REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,21 de Enero de 2010.
199° y 150°

Expediente N° 953-2009

SOLICITANTES: Aura Corina Jaimez Flores y Ramón Coromoto Colmenarez Quiroz, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.010, V-7.596.770, Venezolanos mayores de edad, casados.

ABOGADO ASISTENTE: Vegas Ramos Pedro Ramón, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°111.917

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,


SENTENCIA: DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Aura Corina Jaimez Flores y Ramón Coromoto Colmenarez Quiroz, Mayores de Edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.010, V-7.596.770, respectivamente domiciliados la primera en el Barrio José Antonio Páez II, autopista José Antonio Páez, sector el Peaje, casa S/N, del Municipio Ospino y el Segundo en el Barrio la Democracia calle 1 con avenidas 2 y 3 casa N° 15 del Municipio Páez.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Ospino hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 1981, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez II, autopista José Antonio Páez, sector el Peaje, casa S/N, del Municipio Ospino, que procrearon dos hijos que llevan por nombres: Yohnny Alberto y Darwin Coromoto, Venezolanos, mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna, que se separaron en el año 2004, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 25 de Noviembre de 2009, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.

En fecha 08-12-2009, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 16-12-09, emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA

examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Aura Corina Jaimez Flores y Ramón Coromoto Colmenarez Quiroz ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído en el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio de 1981, según acta N° 41.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil del Municipio Ospino, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintiún (21) días del mes Enero del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abg. Judith Reverol Pocaterra.


El Secretario

Abg. Erasmo Quijada


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-


El Secretario- Erasmo



Epx.953-2009.-
JRP/ap.-