REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,22 de Enero de 2010.
199° y 150°
Expediente N° 958-2009
SOLICITANTES: Emberg José Guevara Soto y Yadira del Rosario Lozada Pereira, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.385, V-7.963.611, venezolanos mayores de edad, casados.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Salazar Mendoza, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°119.366
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Emberg José Guevara Soto y Yadira del Rosario Lozada Pereira, Mayores de Edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.385, V-7.963.611, respectivamente domiciliado, el primero en al Urb. Francisco de Miranda, de la Ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, y la Segunda en el Barrio 23 de Enero, calle Mauricio Zamora, casa S/n del Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Guanare, Edo. Edo. Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 04 de Junio de 1988, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio 23 de Enero, calle Mauricio Zamora, casa S/N del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, que procrearon una hija que lleva por nombre Erika Carolina Guevara Lozada, ni adquirieron bienes de fortuna, que se separaron en el año 2001 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 08 de Diciembre de 2009, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 16-12-2009, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 17-12-09, emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Emberg José Guevara Soto y Yadira del Rosario Lozada Pereira, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído en la Prefectura del Distrito Guanare, Edo. Edo. Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 04 de Junio de 1988, según acta N° 226.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina Registro Civil del Municipio Guanare, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintidós (22) días del mes Enero del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario- Erasmo
Epx.958-2009.-
JRP/ap.-
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