Se inició el presente procedimiento en fecha Veintisiete de Julio del Dos Mil Nueve (27-07-2009), cuando los Ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN LINAREZ Y JULIO CONSTANTINO LUGO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.774 Y 4.602.444, respectivamente, la primera: domiciliado en el Barrio Villa Pastora I entre Avenidas 21 y 22.26 con Calle 40 casa Nº 21-59, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y el segundo: en el Barrio Villa Pastora II Av. 22 casa Nº 38-11 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 06 de Mayo de 1983 , contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en Barrio Villa Pastora I entre Avenidas 21 y 22.26 con Calle 40 casa Nº 21-59, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio por virtud de causas muy diversas y complejas situaciones se rompió la paz conyugal por lo que convinieron separarse poniendo fin a la convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo desde el 02 de Septiembre del Año 1995, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre YUNIER ALEXANDER y CHARLYS NINOSCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.860.320 Y 20.025.937 respectivamente.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN LINAREZ Y JULIO CONSTANTINO LUGO GIMENEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 06 de Mayo de 1983 , por ante la Prefectura del Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa según acta Nº 35.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Doce (12) días del Mes de Enero del dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA CRISTINA MORA

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo los 12 y 17 del medio dia, previo cumplimientos de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA CRISTINA MORA
Exp. Nº 5094
JYQM/Herlis