JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 18 de Enero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por el ciudadano ROBERTO SILVERI MARIANI, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero y titular del pasaporte italiano N°:AA1151476, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°9.842.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.315, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este Tribunal observa:
El solicitante alega que el día 10 de marzo de 1.976 ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, quedando asentada bajo el nro. 567, fue participado su nacimiento por su legítimo padre ERNESTO SILVERI, manifestando que era su hijo y de su esposa DIANA MARIANI DE SILVERI, lo cual es correcto, pero en la copia del Libro de Registro de Nacimientos llevados por ante esa misma prefectura , el cual debe reposar ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, y signado el acta bajo el mismo Nro.567, es donde al momento de levantar el acta en ese Libro, por error material se coloco una “S” en el apellido de soltera de su madre DIANA MARIANI DE SILVERI, el cual es incorrecto, siendo lo correcto DIANA MARIANI DE SILVERI, quedando asentada bajo el acta N° 567. Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la solicitud:
1.) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante ROBERTO SILVERI MARIANI, asentada en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 03 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el apellido de soltera de la madre es DIANA MARIANI DE SILVERI, cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
2.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA MARIANI DE SILVERI, marcado con la letra “B”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 04 del expediente, este tribunal la aprecia como plena prueba, por no haber sido impugnada o tachada por un tercero interesado en el proceso, y siendo esta cotejada con su original , la misma es un instrumento público y emanada por un funcionario competente, este tribunal de conformidad con el articulo 1.360 le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, la identificación de la ciudadana DIANA MARIANI DE SILVERI que el apellido de soltera correcto de la madre es DIANA MARIANI DE SILVERI y no como se evidencia al folio SEIS (06) del presente expediente al cual se lee “ MARIANIS” siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
3.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIANI DIANA Y SILVERI ERNESTO, por ante la COMUNE DI CORVARA, Provincia Di Pescara, Ufficio Dello stato civile de fecha 1951, Nro 22. P.I, S.A y expedida por Ante la embajada de Italia, Seccion Consular, signada con el nro 312 en Roma 11 de Mayo de 1988, marcado con la letra “C”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 05 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARIANI DIANA Y SILVERI ERNESTO, y que el apellido de soltera de la madre es MARIANI DIANA y no como se evidencia al folio seis (06)del presente expediente al cual se lee “ MARIANIS” siendo este incorrecto, de cuyo error alega el solicitante. Así se establece.
4.) Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante ROBERTO SILVERI MARIANI, emitida por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa, marcado con la letra “D”.
Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 06 del expediente, esta expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el apellido de soltera de la madre es MARIANIS DIANA, cuyo error alega el solicitante. Así se declara.
5.) Copia Fotostática simple del Pasaporte de la República Italiana, Tipo: signado con el nro. AA 11514769ITA7512124M1707225, del ciudadano ROBERTO SILVERI, expedido por el Consulado de ITALIA, que anexó marcado “E”, del presente expediente, Esta instrumental, que se acompaño a la solicitud, cursante al folio 07 del expediente, este tribunal la aprecia como plena prueba, por no haber sido impugnada o tachada por un tercero interesado en el proceso, y siendo esta cotejada con su original , la misma es un instrumento público y emanada por un funcionario competente, este tribunal de conformidad con el articulo 1.360 le da pleno valor probatorio, y se hace constar en la misma, la identificación del ciudadano ROBERTO SILVERI. Así se establece.
Al haber hecho constar que en la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO SILVERI MARIANI, se cometió el error material de asentar el apellido de soltera de su madre como MARIANIS, siendo lo correcto MARIANI, razones por el cual se hace procedente la rectificación solicitada.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO SILVERI MARIANI, y en consecuencia se ordena la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido de que el apellido de soltera correcto de la madre del solicitante es MARIANI.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de nacimiento N°567, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido establecido en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil diez.
La Juez Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones


La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora




Exp. Nro. 5214
JYQM/ruthzarky