EXPEDIENTE Nº 5020- 2008
DEMANDANTE: AURELIO IGLESIAS VARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.891, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Abg. MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.396.
PARTE DEMANDADA Empresa R.D.S. SEGURIDAD INTEGRAL C. A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.265.913, domiciliado en Turmero Estado Aragua.

DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA.
ABG. LIRYS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.125.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Mediante libelo de demanda presentado por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.396, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.891, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la EMPRESA R.D.S. SEGURIDAD INTEGRAL C. A., en la persona de su representante ciudadano TOMAS DE SANCHO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.265.913, domiciliado en la ciudad de Turmero Estado Aragua. A tal efecto en su libelo dice: “En fecha seis (06) de Junio de 2005, mi representada celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que al pasar el tiempo se convirtió en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, de la Oficina Comercial signada con el Número 1-8, con la empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, …A partir del mes de Agosto del año 2007, comienza a existir la negativa de pago de los cánones de arrendamientos, incumpliendo en el pago de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, y Mayo del año 2008. adeudando a la fecha la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.448,oo) por falta de pago en los cánones de arrendamiento. En fecha 22 de Mayo de 2008, se establece un acuerdo de pago y desocupación de la Oficina Comercial signada con el Nº 1-8, con el ARRENDATARIO, la empresa RDS, SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO PEREZ y es comisionado para representarlo en este acto por el ciudadano JOSE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.101, de este domicilio…en su carácter de Supervisor Jefe Portuguesa de la EMPRESA RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., cancelara los pagos de cánones de arrendamiento vencidos…Se recibe el primer pago por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 57 CENTIMOS, de manos del señor JOSE DORANTE, en representación de TOMAS DE SANCHO PEREZ, quien es titular de la Cuenta de la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A…desde esa fecha 22 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, no se ha cancelado el segundo pago acordado y mucho menos se han cancelado los cánones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, teniendo la Oficina dada en alquiler ocupada y cerrada por parte de la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., la cual se ha insolventando en el pago de los Cánones de arrendamiento por más de Dos (2) meses, adeudando las cantidades siguientes:
PRIMERO: Por falta de pago de los cánones de arrendamiento, adeuda la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 57 CENTIMOS. (Bs. 1.943,57), a la fecha.
SEGUNDO: Por falta de pago de condominio, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 20 CENTIMOS (Bs. 347,20)… Demando a la empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, titular de la cédula de identidad N° 5.265.913, y hábil, por los siguientes conceptos: PRIMERO: En dar por RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS (Bs. 2.290,77), por concepto de cánones de arrendamiento y condominio que actualmente adeuda.
TERCERO: De la misma forma demando Costa y Costos que genere el proceso
Estimo la demanda en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS (Bs. 2.290,77). (F 1 al 38).”
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró Despacho de citación al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. (F-39 al 41).
Consta al folio 43 que la parte actora confirió Poder Especial Apud Acta, al Abogado CARLOS DURAN RODRIGUEZ, identificado en autos.
En fecha 22 de Enero de 2009, se recibió Despacho de Citación sin cumplir, se acordó la citación mediante Carteles de conformidad con los Artículos 223 y 2327 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para que la parte demandada se dé por citada, no compareció, el Tribunal procedió a nombrarle como Defensor Judicial al Abogado ALONSO CHIRINOS, quien no fue localizado por el Alguacil de este Despacho, el Tribunal procedió a designar nuevamente como Defensor Judicial a la Abogada LIRYS SANCHEZ, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley.
Consta al folio 97, que el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial Abogada LIRYS SANCHEZ.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Abogada LIRYS SANCHEZ en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Contestación, en los siguientes términos: “Niego, rechazo, contradigo todo lo alegado tanto en los hechos como en el derecho por la parte actora en su libelo de demanda, en la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación del pago de los cánones de arrendamiento condominio y demás conceptos expuestos en el petitorio de la demanda.
Siendo la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La acción intentada por el apoderado judicial del demandante, Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, en representación del ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, suficientemente identificado en autos, pretende la resolución del contrato de arrendamiento que suscribió con la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. por un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida 33 esquina calle 24 de la ciudad de Acarigua, cuyas demás características constan en el libelo de demanda. Fundamenta su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se describen en el libelo de demanda y pretende igualmente el pago de los arrendamientos adeudados y de los gastos de condominio.
En la oportunidad de contestar la demanda, la defensora judicial niega, rechaza y contradice que su defendida haya incumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento y los gastos de condominio y pide que se declare sin lugar la demanda.
En la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Alegado como fue por la demandada que no debía cánones de arrendamiento, ni gastos de condominio, de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga de probar que efectivamente estaba solvente con los pagos reclamados, lo cual no hizo.
La relación arrendaticia, se evidencia del contrato de arrendamiento que marcado “E”, el accionante agrego al libelo de demanda, que por ser un documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil esta juzgadora lo valora en toda su fuerza probatoria. De igual manera la relación arrendaticia no fue desconocida por la accionada, por tanto se esta en discusión.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de resolución de contrato intentada por el ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, representado por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, contra la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. representada por el ciudadano TOMAS SANCHO, todos identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso y se ordena:
PRIMERO: Demandado debe desocupar el inmueble objeto de esta pretensión y entregarlo al demandante, en perfectas condiciones de habitabilidad libre de personas y cosas.
SEGUNDO: Debe cancelar el demandado al demandante los cánones de arrendamientos adeudados a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE ( Bs. 347,20) por concepto de gastos de condominio.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto esta sentencia esta siendo dictada fuera de lapso se ordena la citación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de Dos mil Diez.
La Jueza Titular,
Abog. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora


Exp. Nº 5020
Gloria












EXPEDIENTE Nº 5020- 2008
DEMANDANTE: AURELIO IGLESIAS VARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.891, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA Abg. MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.396.
PARTE DEMANDADA Empresa R.D.S. SEGURIDAD INTEGRAL C. A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.265.913, domiciliado en Turmero Estado Aragua.

DEFENSORA JUDICIAL PARTE DEMANDADA.
ABG. LIRYS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.125.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Mediante libelo de demanda presentado por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.396, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.891, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la EMPRESA R.D.S. SEGURIDAD INTEGRAL C. A., en la persona de su representante ciudadano TOMAS DE SANCHO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.265.913, domiciliado en la ciudad de Turmero Estado Aragua. A tal efecto en su libelo dice: “En fecha seis (06) de Junio de 2005, mi representada celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que al pasar el tiempo se convirtió en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, de la Oficina Comercial signada con el Número 1-8, con la empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, …A partir del mes de Agosto del año 2007, comienza a existir la negativa de pago de los cánones de arrendamientos, incumpliendo en el pago de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, y Mayo del año 2008. adeudando a la fecha la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.448,oo) por falta de pago en los cánones de arrendamiento. En fecha 22 de Mayo de 2008, se establece un acuerdo de pago y desocupación de la Oficina Comercial signada con el Nº 1-8, con el ARRENDATARIO, la empresa RDS, SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO PEREZ y es comisionado para representarlo en este acto por el ciudadano JOSE DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.101, de este domicilio…en su carácter de Supervisor Jefe Portuguesa de la EMPRESA RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., cancelara los pagos de cánones de arrendamiento vencidos…Se recibe el primer pago por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 57 CENTIMOS, de manos del señor JOSE DORANTE, en representación de TOMAS DE SANCHO PEREZ, quien es titular de la Cuenta de la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A…desde esa fecha 22 de Mayo de 2008, hasta la presente fecha, no se ha cancelado el segundo pago acordado y mucho menos se han cancelado los cánones correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, teniendo la Oficina dada en alquiler ocupada y cerrada por parte de la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., la cual se ha insolventando en el pago de los Cánones de arrendamiento por más de Dos (2) meses, adeudando las cantidades siguientes:
PRIMERO: Por falta de pago de los cánones de arrendamiento, adeuda la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 57 CENTIMOS. (Bs. 1.943,57), a la fecha.
SEGUNDO: Por falta de pago de condominio, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 20 CENTIMOS (Bs. 347,20)… Demando a la empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., representada por el ciudadano TOMAS DE SANCHO, titular de la cédula de identidad N° 5.265.913, y hábil, por los siguientes conceptos: PRIMERO: En dar por RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS (Bs. 2.290,77), por concepto de cánones de arrendamiento y condominio que actualmente adeuda.
TERCERO: De la misma forma demando Costa y Costos que genere el proceso
Estimo la demanda en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS (Bs. 2.290,77). (F 1 al 38).”
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró Despacho de citación al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. (F-39 al 41).
Consta al folio 43 que la parte actora confirió Poder Especial Apud Acta, al Abogado CARLOS DURAN RODRIGUEZ, identificado en autos.
En fecha 22 de Enero de 2009, se recibió Despacho de Citación sin cumplir, se acordó la citación mediante Carteles de conformidad con los Artículos 223 y 2327 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para que la parte demandada se dé por citada, no compareció, el Tribunal procedió a nombrarle como Defensor Judicial al Abogado ALONSO CHIRINOS, quien no fue localizado por el Alguacil de este Despacho, el Tribunal procedió a designar nuevamente como Defensor Judicial a la Abogada LIRYS SANCHEZ, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley.
Consta al folio 97, que el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial Abogada LIRYS SANCHEZ.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Abogada LIRYS SANCHEZ en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Contestación, en los siguientes términos: “Niego, rechazo, contradigo todo lo alegado tanto en los hechos como en el derecho por la parte actora en su libelo de demanda, en la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación del pago de los cánones de arrendamiento condominio y demás conceptos expuestos en el petitorio de la demanda.
Siendo la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La acción intentada por el apoderado judicial del demandante, Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, en representación del ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, suficientemente identificado en autos, pretende la resolución del contrato de arrendamiento que suscribió con la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. por un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida 33 esquina calle 24 de la ciudad de Acarigua, cuyas demás características constan en el libelo de demanda. Fundamenta su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se describen en el libelo de demanda y pretende igualmente el pago de los arrendamientos adeudados y de los gastos de condominio.
En la oportunidad de contestar la demanda, la defensora judicial niega, rechaza y contradice que su defendida haya incumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento y los gastos de condominio y pide que se declare sin lugar la demanda.
En la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Alegado como fue por la demandada que no debía cánones de arrendamiento, ni gastos de condominio, de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga de probar que efectivamente estaba solvente con los pagos reclamados, lo cual no hizo.
La relación arrendaticia, se evidencia del contrato de arrendamiento que marcado “E”, el accionante agrego al libelo de demanda, que por ser un documento público de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil esta juzgadora lo valora en toda su fuerza probatoria. De igual manera la relación arrendaticia no fue desconocida por la accionada, por tanto se esta en discusión.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de resolución de contrato intentada por el ciudadano AURELIO IGLESIAS VARONA, representado por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, contra la Empresa RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C. A. representada por el ciudadano TOMAS SANCHO, todos identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en este proceso y se ordena:
PRIMERO: Demandado debe desocupar el inmueble objeto de esta pretensión y entregarlo al demandante, en perfectas condiciones de habitabilidad libre de personas y cosas.
SEGUNDO: Debe cancelar el demandado al demandante los cánones de arrendamientos adeudados a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo) cada mes y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE ( Bs. 347,20) por concepto de gastos de condominio.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto esta sentencia esta siendo dictada fuera de lapso se ordena la citación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de Dos mil Diez.
La Jueza Titular,
Abog. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora


Exp. Nº 5020
Gloria