REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5105.
SOLICITANTES: JOSÈ ANTONIO ZAPATA y ADA LUISA MUJICA SEQUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Dos Mil Nueve (16-09-2009), cuando los ciudadanos: JOSÈ ANTONIO ZAPATA y ADA LUISA MUJICA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.869.044 y V-9.568.235, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, vereda 1, casa Nº 1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización Durigua 2, calle 12, vereda 27, casa Nº 06, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YORLIN MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.158. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (20) Veinte de Febrero del año 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijando nuestro único domicilio conyugal en la Urbanización Durigua 2, calle 12, vereda 27, casa Nº 06, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,… “que entre nosotros existe una separación factica desde el 04 de junio de 2004, que se ha prolongado por más de 5 años, en forma ininterrumpida sin que haya motivo suficiente para lograr hasta la presente fecha la reconciliación entre ambos, teniendo como resultado una ruptura prolongada de nuestra vida en común y emprendiendo desde entonces una vida independiente el uno del otro”, … es por lo que solicitan el divorcio y por ende la disolución judicial de la vida conyugal.. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, .- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÈ ANTONIO ZAPATA y ADA LUISA MUJICA SEQUERA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinte de Febrero del año Dos Mil Cuatro, (20-02-2004) por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 42.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA

Exp. N° 5105
JYQM/Francis