REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5149.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS BAEZ ROMERO y NORMA TERESA DURAND DE BAEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTE (20) de Octubre del Dos Mil Nueve (20-10-2009), cuando los ciudadanos: JOSÉ LUIS BAEZ ROMERO y NORMA TERESA DURAND DE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.945.094 y V-8.658.515, respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida Rotaria de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Avenida Principal con calle 9, casa N° 582 del Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO VERA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.555. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (31) Treinta y Uno de Mayo del año 1984, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro único domicilio conyugal en la avenida 52, con calle 25B, Barrio Casa número 23 Fe y Alegría de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,… que nuestra vida conyugal fue interrumpida ocho años (8) después del matrimonio en Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y hasta la fecha no hemos reanudado, teniendo ya diecisiete (17) años separados por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común ya que no era ni es posible; habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma ”, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que para la fecha son mayores de edad, que tienen por nombre EYUSCARY JOSEFINA BAEZ DURAND, de 27 años de edad y EYUSMARY TERESA BAEZ DURAND (fallecida).- Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSÉ LUIS BAEZ ROMERO y NORMA TERESA DURAND DE BAEZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Treinta y Uno De Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, (31-05-1984) por ante el Registro Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 223.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Acc.,

Abg. ANA CRISTINA MORA
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA CRISTINA MORA