REPUBLICA BOLIVARIANA DE EVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ante este Tribunal la ciudadana: MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, con el numero De Pasaporte N°. CC63283748, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; civilmente hábil; asistida por la abogado XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, Inpreabogado N° 56.150, solicitó la Inserción de la partida de nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, el cual es su hijo, alegando, que nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, el día 11 de julio de 1982, a las 4:20 a.m., el cual peso 3.600 grs., Talla 52 cms; que es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, comerciante, con el numero De Pasaporte N°. CC63283748, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; tal y como consta de Certificado de Nacimiento expedido por el referido Hospital, de fecha 11/07/1982; que acudió al Registrador Civil del Municipio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, a solicitar la partida de nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, y la misma no se halla inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1.982 y siguientes, igualmente en el Registrador Principal de este Estado, motivos por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 458 del Código Civil.
Que es hijo de : MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ; que nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, el día 11 de julio de 1982, que ocurre ante este Tribunal para solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, en el sentido de que ordene al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente al Registrador Principal del referido Estado Portuguesa, sea Inscrita su partida en los libros de Registro Civil de Nacimientos; a los efectos de poder obtener su partida nacimiento personal. Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita que de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declare con lugar esta solicitud de Inserción.
Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2009, se ordenó librar un cartel de citación de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, contando en autos la consignación de la publicación, así mismo la citación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue practicada en fecha 30-11-2009.
En fecha 27 de julio de 2009, la solicitante MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ, asistida de abogado, acompaño con el libelo de demanda los siguientes documentales.
1. Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, la Partida de Nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, quien nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa y que es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ. Esta constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, no aparece inserta ante esa oficina, y es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello. Así este Tribunal lo establece.
2. Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde certifica que no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, la Partida de Nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, quien nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa y que es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ. Esta constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público, por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, no aparece inserta ante esa oficina, y es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello. Así este Tribunal lo establece.
3.- Solicitud en original de Justificativo de testigo, signada con el nro.4947, por el Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ, de fecha 28/07/2009, donde solicitan previa las formalidades legales se sirva oir la declaración jurada de los testigos hace constar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ Y SILVER MONSALVE, que en fecha 11 de Julio del año 1982 nació su hijo SILVER LEONARDO, en el Hospital “Dr. Jesús María Casal Ramos, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa; que si al nacer su hijo SILVER LEONARDO fijaron su residencia por más de cinco años, en la calle D, Nro. 27, de la Urbanización La Goajira, Sector Páez del Municipio Páez del Estado Portuguesa y luego de ese tiempo fijamos nuestra residencia en la ciudad de Valera Estado Trujillo, que si es verdad y les consta que no aparece ninguna Partida de nacimiento de su hijo SILVER LEONARDO MONSALVE por ante ninguna prefectura o Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y acompaño a la presente solicitud recaudos que avalan su pretensión. Este documento al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que la solicitante Ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ es madree del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE.



CONCLUSION:

Las pruebas obtenidas a juicio de esta juzgadora resultan suficientes para demostrar que el referido ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, nació que nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, el día 11 de julio de 1982, a las 4:20 a.m., el cual peso 3.600 grs., Talla 52 cms; que es hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA MONSALVE DIAZ, e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipios Páez del Estado Portuguesa, razón por la cual se hace procedente en derecho la solicitud interpuesta, así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de inserción de partida de nacimiento del ciudadano SILVER LEONARDO MONSALVE, que nació en el Hospital Universitario “Dr. JESUS MARIA CASAL RAMOS”, Ubicado en las ciudades Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, el día 11 de julio de 1982, fijando su residencia por más de cinco años, en la calle D, Nro. 27 de la Urbanización La Goajira, Sector Páez del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acar
igua, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora



Seguidamente se publicó, siendo las 9:30 am Conste.


Secretaria Accidental,

Abg. Ana Cristina Mora





Exp. Nro. 5158
JYQM/Ruthzarky