REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5279
SOLICITANTES: MARIA GONZALEZ PEREZ DE PESTANA y DONATO PESTANA MARTIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO (05) de MAYO del Dos Mil DIEZ (05-05-2010), cuando los ciudadanos MARIA GONZALEZ PEREZ DE PESTANA y DONATO PESTANA MARTIN, extranjera y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° E-341.116 y V- 8.656.294, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, DORITZA LINARES GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.494. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; por cuanto hace más de cinco (5) años nos encontramos separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común y viviendo en residencias separadas.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes: Que en fecha (14) Catorce de Mayo del año 1966, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Payara del Estado Portuguesa, fijando nuestro único domicilio conyugal en la Avenida 27, con Calle Rotaria Casa Nro. 39-3 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,… “… luego de varios años las relaciones entre nosotros cambiaron hasta el punto de hacerse insostenible la vida en común lo cual nos llevo a la decisión de separarnos de cuerpo…por cuanto hace más de cinco (5) años nos encontramos separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común y viviendo en residencias separadas…”.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon DOS (2) hijos de nombre GISELA PESTANA GONZALEZ y ANTONIO PESTANA GONZALEZ. Así mismo no fomentaron bienes Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARIA GONZALEZ DE PESTANA y DONATO PESTANA MARTIN, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (14) de MAYO del año 1966, (14-06-1966) por ante el Juzgado del Municipio Payara del Estado Portuguesa, según acta N° 06.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta y Uno (31) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5279
JYQM/rocio
|