REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5175.

DEMANDANTE: MANUEL AMARAL AMARAL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-1.855.465, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ y GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, titulares de la cédula d identidad Nros. V-1.122.187 y V-12.091.000, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.389 y 69.553 respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADA:
AGLAIA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.685, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.500, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.612, de ese domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el ciudadano MANUEL AMARAL AMARAL, titular de la cédula de identidad N° V-1.855.465, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana AGLAIA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.659.685, de este domicilio, A tal efecto en su libelo dice: “Mi persona en fecha 01 de Diciembre del año 2.007, celebro contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado por el lapso de un Seis contado a partir del 01 de Diciembre del año 2.007 al 01 de Junio del año 2.008, que paso a tiempo indeterminado por cuanto no hubo manifestación por escrito de las partes compresiva de la voluntad de prorrogarlo por igual, menor o mayor tiempo y que se acompaña a este escrito libelar con letra “A”, con la ciudadana AGLAIA DE MARQUEZ…Dicho contrato tuvo por objeto el alquiler Un Inmueble de mi propiedad, constituido por Una (01) Casa-Quinta denominada “MAITA”…ubicada en la avenida María violante herrera, zona B, urbanización de la ciudad de Acarigua…Originariamente se convino en que el precio del canon de arrendamiento fuere por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MESUALES…y el cual se deberá cancelar los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas…Pero es el caso… que la ciudadana AGLAIA DE MARQUEZ RAUL FIGUEROA, a identificada, me adeuda en los actuales momentos, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00)… por concepto de Cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del año 2.009, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MESUALES…el pago de los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del año 2.009 están insolutos. La falta de pago de las referidas mensualidades es causal suficiente para demandar el desalojo del inmueble anteriormente referido…Por todas las razones de hechos y derecho antes expuestas ocurro ante su competente autoridad en nombre de mi representa para demandar al Ciudadano AGLAIA DE MARQUEZ RAUL FIGUEROA… para que convenga en el desalojo del inmueble que ocupa como arrendataria, anteriormente referido ó, en su defecto, el Tribunal lo decrete. Como quiera que la nombrada arrendataria me adeuda la cantidad de SEIS ML BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.000,00)… por concepto de Cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SPTIEMBRE Y OCTUBRE del año 2.009… monto mensual individual que incluye los meses vencidos y adeudados anteriormente mencionados, es por lo que acudo a demandar a dicha ciudadana para que convenga en pagar ó en su defecto sea condenada por el Tribunal la cantidad explicada anteriormente… igualmente demando las mensualidades que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia”. Anexa recaudos que avalan su pretensión. (Folios 3 al 9)

En fecha 23-11-2009, se admitió la demanda emplazando a la parte demandada. (Folio 10 y 11)

En fecha 30-11-2.009, comparece el ciudadano MANUEL AMARAL AMARAL, asistido de abogado, donde confiere poder especial a los abogados NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ y GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ. (Folio 12)

En fecha 15 de Diciembre del presente año, comparecen ante este Despacho, por una parte el Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 69.553, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL AMARAL AMARAL y por la otra la ciudadana AGLAIA DE MARQUEZ, debidamente asistida por el Abogado JORGE FONSECA, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.612, quienes presentaron un convenimiento de pago condicionado de la siguiente manera: “PRIMERA: La parte demandada… conviene en pagarle a la parte demandante… la cantidad de dinero que a continuación se detalla: ofrezco en pagarle a la parte demandante la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00)… por concepto de Cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2.009… monto que incluye los meses anteriormente mencionados y que la parte demandante… declara recibir con anterioridad a la presente firma de este documento. Este ofrecimiento es aceptado por la parte demandante en este acto. SEGUNDO: La parte demandada… conviene en pagarle al Apoderado Judicial de la parte demandante… la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00)… por concepto de pago de Honorarios Profesionales de Abogados y que declara recibir con anterioridad a la Firma de la presente Transacción y lo cual es aceptado por las partes. TERCERO: La parte demandada… conviene en pagarle a la parte demandante… la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00)… equivalente al pago de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO DEL AÑO 2.010 a razón de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00)… y que serán cancelados por la parte demandada dentro de los primeros Cinco (05) días de cada uno de esos meses por mensualidades anticipadas y para lo cual se emitirá un recibo que será consignado ante este digno despacho como cumplimiento de la obligación contraída por este documento. CUARTO: La parte demandada… conviene y acepta en entregar el Inmueble Arrendado a la parte demandante… y lo cual es aceptado por la parte demandante, a su vez ambas partes convienen en que la entrega del Inmueble Arrendado se hará el día 30 de Mayo del año 2.010, para lo cual la parte demandada se compromete en entregar el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, debiendo entregar además las respectivas solvencias de luz, y cualquier otra solvencia que requiera el Inmueble. QUINTO: La parte demandada conviene y acepta que la falta de pago de Dos (02) cuotas de pago en el que se compromete por este escrito dará derecho a la parte demandante a pedir la Ejecución y Desolado del Inmueble objeto de esta demanda y así lo acepta la parte demandante”.

El Tribunal visto el anterior convenimiento presentado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el juicio hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad de la deuda y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en el escrito de convenimiento.
Publíquese y déjese copias.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los SIETE (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Accidental,

Abg. ANA CRISTINA MORA

Exp. N° 5175
JYQM/Francis