EXP. NRO. 956-2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano NUMA RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida Los Caobos, Callejón 18, Casa Sin número, Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 3.527.974 y la ciudadana DULCE MARIA COLMENAREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 39, La Rotaria, con Avenidas 26 y 27, Nro. 26-60, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.953.120, asistidos por los Abogados YAJAIRA GUTIERREZ y GUSTAVO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.: 70.246 y 128.724, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 12.088.823 y 4.239.865, en el mismo orden.
Afirman los solicitantes que en fecha 16 de Diciembre de 1977 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Alcaldía del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 86, que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon dos hijas de nombres ADA KARINA JIMENEZ COLMENAREZ y WANDA REBECA JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.526.507 y 15.866.889, respectivamente; que no adquirieron bienes y que el último domicilio conyugal lo fue en la Calle 39, La Rotaria con Avenidas 26 y 27, Casa Nro. 26-60, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se separaron en el mes de Marzo de 2004 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 09 de Octubre de 2009 y consta folio 9 que en fecha 01-12-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 03, 04, 07, 08, 10, 14, 15 y 17 de Diciembre de 2009 y días 07 y 08 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NUMA RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ y DULCE MARIA COLMENAREZ DE JIMENEZ, ya identificados y conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 16 de Diciembre de 1977 ante la entonces Alcaldía del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, según consta del acta Nro. 86, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Certifíquese por Secretaría cuatro (4) copias de la presente sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y désele cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez.