EXP. NRO. 964-2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JORGE LUIS COLMENAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 3, Barrio La Villa, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.642.561 y la ciudadana MARIA ELENA CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida 3 con Calle 2, Casa sin número, Barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 13.353.087, asistidos por el Abogado FERNANDO A. VERA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.555, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 943.836
Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la entonces Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 111 que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon un hijo de nombres MAIKEL EMIRO COLMENAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 20.825.569, que el último domicilio conyugal lo fue en la Avenida 3 con Calle 2, Barrio Las Delicias, Acarigua, Estado Portuguesa, que no adquirieron ningún bien y que se separaron en el mes de Mayo de 1990, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 20 de Octubre de 2009 y consta al folio 11 que en fecha 01-12-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 03, 04, 07, 08, 10, 14, 15 y 17 de Diciembre de 2009 y días 07 y 08 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS COLMENAREZ ESCALONA y MARIA ELENA CARRERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 29 de Diciembre de 1989 ante la entonces Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta del acta de matrimonio Nro. 111,.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Certifíquese por Secretaría cuatro (4) copias de la presente sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y désele cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 12:00 meridien. CONSTE: (Conste). (fdo.) firma ilegible.: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.
Quien suscribe, Abogado MELANIA ESCALONA SUAREZ, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que la copia que precede es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, insertos al folio 13 y vuelto del Expediente Nro. 964-2009; Demandantes: JORGE LUIS COLMENAREZ ESCALONA y MARIA ELENA CARRERO; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 20-10-2009, de cuya exactitud doy fe y certifico en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de Acarigua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez


Jsat.-