EXP. NRO. 978-2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE APOLINAR HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida 44 con Calles 32 y 33, Casa Nro. 32-31, Sector Bella Vista, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 12.263.472 y la ciudadana KORAIDA YAJAIMAR GONZALEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle 30-A, Casa Nro. 21-43, Sector Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 14.272.001, asistidos por el Abogado ALFREDO PINILLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 57.975, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.713.103.
Afirman los solicitantes que en fecha 05 de Noviembre de 1998, contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 95, que acompañan marcada con la letra “A”; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que el último domicilio conyugal lo fue en la Calle 1-A, Casa Nro. 37, Barrio Villa Pastora II, Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 02 de Noviembre de 2009 y consta al folio 08 que en fecha 01-12-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 03, 04, 07, 08, 10, 14, 15 y 17 de Diciembre de 2009 y días 07 y 08 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE APOLINAR HERNANDEZ BARRIOS y KORAIDA YAJAIMAR GONZALEZ BOLÍVAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Noviembre de 1998 ante la entonces Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 95
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Certifíquese por Secretaría cuatro (4) copias de la presente sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y désele cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. .

LA JUEZ ,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez.