EXP. NRO. 989-2009.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE ISABEL RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida 25, Nro. 36-2, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 1.120.655 y la ciudadana MARIA SABINA MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Poblado Apisa, Nro. 25-395, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.663.612, asistidos por la Abogados YAJAIRA GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 70.246, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.088.823.
Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Agosto de 1991 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 82, que acompañan marcada con la letra “A”; que procrearon a LIBIA COROMOTO RODRIGUEZ MENDOZA y a WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.541.395 y 14.541.384, respectivamente; que no adquirieron bienes y que el último domicilio conyugal lo fue en la Avenida 25, Nro. 36-2, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se separaron en el mes de Octubre del año 2000 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 10 de Noviembre de 2009 y consta folio 8 que en fecha 01-12-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 03, 04, 07, 08, 10, 14, 15 y 17 de Diciembre de 2009 y días 07 y 08 de Enero de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ISABEL RODRIGUEZ MELENDEZ y MARIA SABINA MENDOZA FALCON, ya identificados y disuelto en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 02 de Agosto de 1991ante la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta del acta Nro. 82, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia.
Certifíquese por Secretaría cuatro (4) copias de la presente sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y désele cumplimiento a lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez