EXP. NRO. 916-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: MAGALLY SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.054.574.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ y NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 69.553 y 25.389, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELSA IVONNE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Urbanización Altos de Camoruco, Lote Nro. 03, Casa Nro. 15, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.127.7567.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
El presente proceso se inicia en fecha 06 de Agosto de 2009 en razón de la demanda planteada por la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO contra la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ, antes identificadas, para que conviniera en pagarle CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) por concepto de capital insoluto y expresado en las letras de cambio acompañadas a la demanda, la primera por Bs. 2.500,oo emitida en fecha 27 de Junio de 2007 y la segunda por Bs. 2.000,oo, emitida emitida en fecha06 de Noviembre de 2007; CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 408,11) en concepto de intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 456 del Código de Comercio, por la mora de 24 meses desde el día 30 de Julio de 2007, fecha del vencimiento de la primera letra, cada uno de ellos a razón de Bs. 10,41 y por la mora de 19 meses desde el día 30 de Diciembre de 2007, fecha de vencimiento de la segunda letra de cambio, cada uno de ellos a razón de Bs. 8,33, y los que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia y UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.125,oo) en concepto de honorarios de abogados de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Intimada la nombrada ELSA IVONNE DOMINGUEZ en fecha 26 de Noviembre de 2009, el lapso de diez días de despacho para pagar, acreditar haber pagado o formular oposición transcurrieron los días 27 y 30 de Noviembre de 2009, 01, 03, 04, 07, 08, 10, 14 y 15 de Diciembre ------+++++de 2009. No consta de autos que dicha demandada pagara, acreditara haber pagado o formulado oposición.
Ahora bien, la demandada no desconoció las letras de cambio que fueron acompañadas como fundamento de la pretensión de pago, por lo que se aprecian como documentos privados reconocidos conforme a lo establecido en el Artículo 1363 del Código Civil, con la fuerza probatoria prevista en el Artículo 1363 Eiusdem y, como cierta la obligación de pago demandada, en razón que no alegó y probó algún hecho extintivo. En consecuencia, se declara firme el decreto de intimación con autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto de intimación de fecha 06 de Agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares propuesta por la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO y CONDENA a la ciudadana ELSA IVONNE DOMINGUEZ, ambas identificadas anteriormente, a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) en concepto de capital insoluto; SEGUNDO: QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 562,14) en concepto de intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del Artículo 456 del Código de Comercio, causados hasta el día 30 de Diciembre de 2009 y TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.265,53) en concepto de honorarios de abogados calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el capital e intereses insolutos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez.
Se publicó siendo las 12:30 post-meridien. CONSTE:
(Scria.).
Jsat.-
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