REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 21 de Enero de 2.010
Años: l99° y 150°
Vista el escrito inserto al folio 49, de fecha 07 de Enero de 2.010, suscrita por los ciudadanos Abogada MARIA YNES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.118, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LORENZO ANTONIO GUANIPA Y MARY ANGELA CANGERO y su abogado asistente LUIS JOSE GUILARTE ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.853, mediante la cual han decidido de común y amistoso acuerdo celebrar la siguiente transacción que se regirá por los siguientes términos: Primera: La ciudadana MARY ANGELA CANGERO, continuara en calidad de Arrendataria en el inmueble arrendado.- Segundo: El lapso de duración del presente acuerdo es a partir del día 07 de enero del año 2.010 hasta el día 31 de Diciembre de 2.010, sin derecho a prorroga.- Tercero. El canon de arrendamiento a cancelar por la ciudadana MARY ANGELA CANGERO es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), pagados por mensualidades adelantadas los primeros siete días de cada mes.- Cuarto: El pago de los gastos de servicios públicos serán sufragados por la arrendataria, comprometiéndose ambas partes a dar estricto cumplimiento a dicha transacción e igualmente solicitaron al Tribunal la homologue la misma.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la presente transacción, suscrita entre la Abogada YNES MARIA MELENDEZ, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana MARY ANGELA CANGERO, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Expediente N° 946-2009
AAM/mes.-