REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de Enero de 2.010
Años: l99° y 150°
Vista la diligencia inserta al folio 55, de fecha 19 de Enero de 2.010, suscrita por la Abogado CARMEN ANTONIA GIL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano ANTONINO LOIACONO CRIMI, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, por cuanto los demandados ciudadanos ABDALLAH ABDELNOUR CABUL Y GLADIS LUCENA WAKFIE ABDEL, han hecho la entrega formal del inmueble objeto de la demanda por lo que solicita al Tribunal hacer la suspensión y cierre de la presente causa.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la apoderada de la parte actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
AAM/mes.-
Expediente N° 923-2009