REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2177
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFREDO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.282.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ALFREDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571.

PARTE DEMANDADA: DIXON ENRIQUE CALMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.185.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este tribunal el ciudadano JOSE ALFREDO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.282, asistido por el Abogado en ejercicio RAÚL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571, demanda al ciudadano DIXON ENRIQUE CALMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.185, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedor de un cheque signado con el N° 41368292, por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.300, oo), contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal agencia Guanare de fecha 15-01-2009, aceptado y que estando evidentemente vencido y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del deudor le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.300, oo), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.543, 20), que corresponde a los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento anual (12%). TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs 14.000,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.

En fecha 06-11-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 26-11-2009, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Dixon Enrique Calma González. (f.10 y 11).


Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ciudadano JOSE ALFREDO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.282, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 58.843,20).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.300,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.543, 20), por concepto de los intereses moratorios calculados a la rata del doce por ciento anual (12%) desde su vencimiento hasta la fecha de interposición de la demanda. TERCERO: La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Se ordena la experticia complementaria del fallo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular,


Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karina Peña.


Seguidamente se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
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