REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, doce (12) de enero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5379
SOLICITANTES: HERNAN CRISTOBAL CONTRERAS y MARIA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.723.752 y 10.720.543, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.996.360, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 134.081.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos HERNAN CRISTOBAL CONTRERAS y MARIA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.723.752 y 10.720.543, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.134.081 y recibido en fecha 06 de julio de 2009 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 06-07-2009.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de junio de mil novecientos ochenta y seis (28-06-1986), por ante el Registro Civil del Distrito Bolívar del estado Barinas; que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre HERNAN ANTONIO, JEAN CARLOS, JHONATTAN JOSE y IVANN CRISTOBAL CONTRERAS JIMENEZ, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partida de nacimiento; que establecieron su domicilio conyugal en EL Barrio San Rafael de la Colonia, sector I, calle principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el doce de enero del 2000 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/07/2009.
Consta en autos:
Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Hernán Antonio Contreras Jiménez, Jean Carlos Contreras Jiménez, Hernán Cristóbal Contreras, Jhonattan José Contreras Jiménez, María del Valle Jiménez Hernández y Iván Cristóbal Contreras Jiménez (folio 03)
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 243, tomo 4 de fecha 28 de junio de mil novecientos ochenta y seis, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 04).
• Copias Certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos:
• Hernán Antonio Contreras Jiménez, emanada de la Oficina de Registro Civil San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 05), inserta bajo el N° 80, folio 65 de fecha 17-01-1986.
• Jean Carlos Contreras Jiménez, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 06), inserta bajo el N° 2.107, folio 55 fte de fecha 16-05-1989.
• Jhonattan José Contreras Jiménez, emanada de la Oficina d Registro Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 07), inserta bajo el N° 183, folio 92 fte de fecha 29-03-1991.
• Iván Cristóbal Contreras Jiménez, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 08), inserta bajo el N° 98, folio 79 fte de fecha 14-12-1987.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: HERNAN CRISTOBAL CONTRERAS y MARIA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HERNAN CRISTOBAL CONTRERAS y MARIA DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.723.752 y 10.720.543, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, doce (12) de enero del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal
Abg. Karina Peña
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
Violeta.
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