REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, doce (12) de enero de 2010.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5652

PARTE SOLICITANTE: JAVIER COROMOTO ESCALONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.761, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: LENNON OROZCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.648.533, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.221

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 16-11-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano JAVIER COROMOTO ESCALONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.208.761, asistido por el por el abogado en ejercicio LENNON OROZCO TAPIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221 mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 306, folio 107, de fecha 27- 06- 1983, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir la fecha de nacimiento del solicitante, el cual aparece estampado “18-03-1983”, siendo lo correcto “28-03-1983”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitada fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diecisiete (17) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 04-05 y 06), en donde se evidencia el error cometido y alegado, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (folio 08).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER COROMOTO ESCALONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.208.761, inscrito por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres (27-06-1983), bajo el N° 306, folio 107, quedando establecido que la fecha de nacimiento del solicitante es “28-03-1983” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, doce (12) de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria Temporal


Abg. Karina Peña

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5652.