REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintidós (22) de enero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5674
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ COROMOTO ROSALES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.613.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, venezolana, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.571.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. (de-cujus
Rafael Enrique Montilla Aponte).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 20-11-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado interpuesta por la ciudadana BEATRIZ CROMOTO ROSALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.881.613, asistida por el abogado en ejercicio RAUL ALFREDO GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.571, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de defunción de su cónyuge ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTILLA APONTE la cual se encuentra inserta bajo el N° 724, tomo 2, folio 330 vto de fecha 19-12-2007, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el segundo nombre del solicitante, el cual aparece estampado “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de Defunción solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio once (11 de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Rafael Enrique Montilla Aponte (folio 02), Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadano Rafael Enrique Montilla Aponte y Beatriz Coromoto Rosales Montilla, inserta bajo el N° 164 de fecha 22 de diciembre de 2006 de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de Defunción del ciudadano Rafael Enrique Montilla Aponte, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 8.146.346, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil siete (19-12-2007), bajo el N° 724, tomo 2, folio 330 vto, quedando establecido que el estado civil del ciudadano Rafael Enrique Montilla Aponte es “CASADO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintidós (22) de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal
Abg. Karina Peña
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5674.
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