REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: Héctor Jesús Colmenares Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 3.321.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Servando J. Vargas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número: 30.890.

PARTE DEMANDADA: Jorge Ramón Pérez delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.370.885.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.250.927, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número: 52.544.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta.

Sentencia : Interlocutoria


Fue presentada la presente demanda, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, quien para la fecha correspondía a este Juzgado, luego de realizado el sorteo correspondió a este Juzgado, quien a instancia de parte cumplió con las formalidades de ley a los fines de lograr la citación del demandado; el demandado en su oportunidad para dar contestación a la demanda procedió a oponer la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 5º del articulo 340 eiusdem, en la oportunidad procesal destinada para ello, la parte demandada procedió a subsanarla.

Siendo esta la oportunidad para resolver la cuestión previa opuesta, pasa a hacerlo en los siguientes términos:


La parte demandada (suficientemente identificada en autos) alego al momento de oponer la cuestión previa lo siguiente:

Que el actor no indicó ni él, ni mediante su abogado asistente en que momento solicitaron la tradición de la cosa y cuales fueron los hechos y causas subyacentes que dieron origen al contrato.

Que el líbelo carece con la actitud la señalada supra de la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

La parte demandante en su oportunidad procesal destinada para subsanar la cuestión previa opuesta , de la siguiente manera:

Que se evidencia de instrumento público, protocolizado la venta que le hizo el demandado al demandante.

Que la parte demandante cumplió con su obligación de pagar la cosa vendida.
Que el vendedor no lo ha puesto en posesión de la cosa vendida.

Fundamento la acción interpuesta.

Este tribunal para resolver observa:

Que se observa que la parte demandada ( suficientemente identificada en autos) procedió a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil , específicamente el numeral 5º del artículo 340 eiusdem; asimismo consta en el expediente que la parte actora procedió en su oportunidad a subsanar dicho defecto en los términos planteados up supra; en tal sentido esta sentenciadora tiene como subsanada la Cuestión Previa opuesta. Y así decide,


DISPOSITIVA:

Por loas anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley declara Subsanada la Cuestión Previa opuesta. En Guanare A los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.010 , 199 años de independencia y 150 años de federación .



LA JUEZ TITULAR .
ABOG.MARIA ELENA BRICEÑO BAYONA.






LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG.KARINA PEÑA.


En esta misma fecha se publico y registro siendo las 11:15 A.M.
Strio.
EXP.-2176