LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.199-09
DEMANDANTE: EGUITH JOSÉ ZAMBRANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.144, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.419, de este domicilio.
DEMANDADO: NOHELY EGALLY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.144, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Humberto Lares Acuña, en su carácter de endosatario en procuración de dos efectos cambiarios emitidos en esta ciudad de Guanare el día 30 de Junio de 2008, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) cada uno de los instrumentos, que los días 30 de Noviembre del 2008 y 18 de Septiembre de 2009, se pagarían los mencionados instrumentos, emitidos a la orden del ciudadano Eguith José Zambrano Montilla, que dichos instrumentos cambiarios los opone formalmente a la obligada a los fines de su reconocimiento tanto en el contenido como en la firma que suscribe, que por cuanto los mismos se encuentran de plazo vencido y siendo infructuosas todas aquellas gestiones para obtener la cancelación de estos instrumentos cambiarios desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy, que esta obligado el librado aceptante, por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda en toda forma de derecho por el procedimiento especial contencioso de intimación a la ciudadana Nohely Egally Rosales, para que convenga en cancelar o en su defecto sea condenada por imperativo judicial las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) derivados de los dos títulos valor.
SEGUNDO: Los intereses moratorios derivados de la cita cambiaria a la rata de 5% anual calculado desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00 ).
TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial estimados en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00 ).
CUARTO: En atención a lo dispuesto en los artículos 648 y 272 del Código de Procedimiento Civil, las costas del proceso incluyendo los honorarios profesionales del abogado estimados prudencialmente por el Tribunal.
QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.
SEXTO: Estima el valor de la presente demanda en la cantidad de (Bs. 29.000,00) VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES, equivalentes 527.27 Unidades Tributarias.
En fecha 30-11-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 07 del cuaderno principal y 03 al 05 del cuaderno de medidas.
En fecha 16-12-2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor. Folios 13 al 17 del cuaderno de medidas.
En fecha 11-01-2010, comparece el abogado en ejercicio Humberto Lares Acuña, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Eguith José Zambrano Montilla y expone: “Por cuanto la ciudadana Nohely Egally Rosales Zambrano cancelo la cantidad de Veinticinco Mil Setecientos Veintinueve Bolívares (Bs. 25.729,00) correspondiente a la totalidad del monto adeudado, en tal sentido pido al Tribunal la suspensión de la medida preventiva de embargo ejecutada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, consigno copia del referido cheque e igualmente desisto de la acción y del procedimiento, solicito su homologación y el archivo del expediente, estando presente la ciudadana Nohely Rosales Zambrano. Folio 09.
En fecha 11-01-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Nohely Egally Rosales. Folio 11 y 12.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la demandada ciudadana Nohely Egally Rosales, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 30-11-2009 y se acuerda oficiar a la depositaria judicial Portuguesa, a los fines de la entrega del bien mueble embargado y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce días del mes de Enero de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo doce meridiem.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. Nº 2.199-09.-
Yeni.-
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