LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.126-09

DEMANDANTE: YSLIA SARA ARRIECHE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.974, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIONES

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Agosto de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: YSLIA SARA ARRIECHE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.974, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SUS PROGENITORES, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los Nros 501, folio 84 vuelto del año 1.997 y N° 135 Tomo 1, folios 73 vuelto del año 2.009, se incurrió en los errores materiales al asentar erróneamente la primera letra del primer nombre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ISLIA SARA” siendo lo correcto “YSLIA SARA”.

En fecha 05 de Agosto de 2.009, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar las copias fotostáticas certificadas de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y una vez conste en autos se pronunciara sobre su admisión.

En fecha 07 de Diciembre de 2.009, comparece la ciudadana Yslia Sara Arrieche de González, asistida del abogado en ejercicio José Miguel Aldana y consigna las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

En fecha 10 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1.633, folio 278 frente, de fecha 09-10-1.961, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana YSLIA SARA, en la cual se evidencia que la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece como “YSLIA SARA”, y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 501, folio 84 vuelto de fecha 01-12-1.997, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano RAIMUNDO ARRIECHE, en la que se evidencia que la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece como “ISLIA SARA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 135, folio 73 vuelto, Tomo 1 de fecha 18-03-2.009, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana CARMEN CENAIDA ROJAS DE ARRIECHE, en la que se evidencia que la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece como “ISLIA SARA”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática certificada del libro de registro del acta de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 09-10-1.961, bajo el Nº 1.633, correspondiente a la ciudadana YSLIA SARA, que al ser copia de documentos públicos se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece asentado como “YSLIA SARA”.

5.- Copia fotostática certificada del libro de registro del acta de defunciones, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 18-03-2.009, bajo el Nº 135, correspondiente a la ciudadana CARMEN CENAIDA ROJAS DE ARRIECHE, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece asentado como “ISLIA SARA”.

6.- Copia fotostática certificada del libro de registro del acta de defunciones, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 01-12-1.997, bajo el Nº 501, correspondiente al ciudadano RAIMUNDO ARRIECHE, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente la primera letra del primer nombre de la solicitante aparece asentado como “ISLIA SARA”.

7.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de sus progenitores a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentran plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es “YSLIA SARA” y no “ISLIA SARA”, como erróneamente aparece en las actas de defunciones, asentadas en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo el Nº 501, folio 84 vuelto de fecha 01-12-1.997, y N° 135, Tomo 1, folio 73 vuelto de fecha 18-03-2.009, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante los años 1.997 y 2.009, respectivamente hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES de los ciudadanos: RAIMUNDO ARRIECHE Y CARMEN CENAIDA ROJAS DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 433.274 y V- 2.723.562, respectivamente, de este domicilio, inscritas por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante los años 1.997 y 2.009, bajo el Nº 501, folio 84 vuelto, de fecha 01-12-1.997 y N° 135, Tomo 1, folio 73 vuelto, de fecha 18-03-2.009

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES antes descrita, en lo que respecta a la primera letra del primer nombre de una de las hijas de los difuntos que es la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “ISLIA SARA”, siendo lo correcto “YSLIA SARA”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde. Conste.-
Strio.,




Exp. 2.126-09.-
Yeni.-