LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.205-09.-
DEMANDANTE: BETTY MARÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.279, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SAUL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Diciembre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: BETTY MARÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.279, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ SAUL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 124, folio 136 vuelto al 137 frente, Tomo 1 de fecha 08-03-1948, se incurrió en el error material al asentar erróneamente el primer nombre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “BETTI” siendo lo correcto “BETTY” y por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar erróneamente al año de nacimiento de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS” siendo lo correcto “DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE”.
En fecha 04 de Diciembre de 2.009, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar copia fotostática certificada del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y una vez conste en autos se pronunciara sobre su admisión
En fecha 08-12-2009, comparece el abogado en ejercicio José Saúl Gutiérrez y consigna diligencia manifestando que en el Registro Principal se negaron a expedirla, por cuanto el libro se encuentra deteriorado y existe prohibición de entregarlas.
En fecha 10 de Diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 124, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana BETTY MARÍA, en la que se evidencia que la fecha de nacimiento de la solicitante aparece asentado como DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada mecanografiadas del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 124, folio 136 vuelto al 137 frente, Tomo 1, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana BETTI MARÍA, en la que se evidencia que el primer nombre de la solicitante aparece asentado como “BETTI”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 08-03-1.948, bajo el Nº 124, correspondiente a la ciudadana BETTI MARÍA, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el primer nombre de la solicitante aparece asentado como “BETTI”.
4.- Copia fotostática de su cédula de identidad, a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es “BETTY” y no “BETTI”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 08-03-1.948, bajo el Nº 124, folio 136 vuelto al 137 frente, Tomo 1, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.948, así mismo se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento de la solicitante es “DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE” y no “DOCE DE DICIEIMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BETTY MARÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.728.279, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.948, inserta en fecha 08-03-1.948, bajo el Nº 124, folio 136 vuelto al 137 frente, Tomo 1, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante el cual se asentó erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se asentó como, “BETTI”, siendo lo correcto “BETTY” y la fecha de nacimiento de la solicitante, la cual se asentó erróneamente en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, donde se asentó como su fecha de nacimiento el DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, siendo lo correcto “DOCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Trece días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 2.205-09.- Yeni.-
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