LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.191-09

DEMANDANTE: JUAN BASILIO ROA ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 1.986.841, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: YULIMAR TEMPORNI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.840, de este domicilio.

DEMANDADA: JULIA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.062.391, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: IRIS TERAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.259, inscrita en el Inprerabogado bajo el N° 142.979, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Yulimar Temponi, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz, en contra de la ciudadana Julia Ybarra. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la apoderada actora que su representado es tenedor de una letra de cambio pagadera a 30 días librada por la ciudadana Julia Ybarra, contra su representado aceptada por éste último sin aviso y sin protesto en la misma fecha de la letra y avalada por Julia Ybarra, no habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra de cambio, en la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Exactos Bolívares (Bs. 3.574,00) equivalente a 64,98 Unidades Tributarias, que en razón del acotado incumplimiento por parte de la ciudadana Julia Ybarra dicho título de valor no pudo hacerse efectivo y habiendo sido inútiles las gestiones amigables por su representado para lograr el pago en efectivo de lo que se le adeuda, para lo cual emitió un cheque por el mismo monto de la letra de cambio (Bs. 3.574,00) con fecha 13/08/2.009 del Banco Mercantil, de la cuenta signada con el número 0102-0059-17-1059246155, cheque N° 46705930, que las gestiones han durado demasiado tiempo en vista de las repetidas ofertas de cancelaciones hechas verbalmente por la avalista, por tales razones procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana Julia Ybarra para que pague sin demora alguna o en caso de no hacerlo sea condenada por el Tribunal a pagar: PRIMERO: La cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Exactos Bolívares (Bs. 3.574,00), equivalente a 64,98 unidades tributarias por concepto del monto establecido en la letra.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados en 5% conforme al Código de Comercio que se causare hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las costas y costos de este procedimiento calculados en 25% conforme a derecho.
CUARTO: Demanda igualmente los demás intereses legales de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.

En fecha 17-11-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 11 del cuaderno principal y 03 al 05 del cuaderno de medidas

En fecha 10-12-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Julia Ybarra. Folios 13 y 14.

En fecha 13-01-2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Julia Ybarra, asistida de la abogada en ejercicio Iris Terán García y consigna cheque de gerencia signado con el N° 40806972, del Banco Banesco agencia Guanare, en la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 4.605,23) a favor del ciudadano Juan Basilio Ro Ortiz a fin de cancelar la deuda de la letra de cambio en su totalidad, solicita la homologación del convenimiento del pago efectuado y se de por terminada la presente causa. Folio 15.
En fecha 14-01-2010, comparece la ciudadana Yulimar Temponi, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Roa, parte actora en la presente causa y solicita la entrega del cheque signado con el N° 40806972 del Banco Banesco en la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 4.605,23), consignado por la parte demandada, así mismo solicita se de por terminado el procedimiento y ordene el archivo de la presente causa.

DECISION:
Visto el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la demandada ciudadana Julia Ybarra, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-11-2009, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Enero de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 meridiem.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 1991-09.-Yeni.-