LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.043-09

DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil C.A. Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A Pro., Registro Único de Informaciones Fiscal.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL MONAGAS ESCALONA Y ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.018.835 y 7.561.719, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.185 y 67.531, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa.

DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO MERCADO QUINTANA venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 9.991.752, de este domicilio y MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, Español. Casado, titular de la cédula de identidad N° E- 960.235,Nros V- 8.053.208, domiciliado en Barinas Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusieran ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa los abogados Rafael Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, en sus caracteres de apoderados judiciales de Mercantil C.A., Banco Universal contra los ciudadanos: Carlos Eduardo Mercado Quintana y Manuel Rivera Fernández. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana en fecha 30 de Marzo de 2007 libró en Guanare un pagaré de tasa fija a la orden de su representada el cual se detalla a continuación: Pagaré N° 83206372, por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) que recibió de Mercantil C.A. Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría interés retributivos bajo el régimen de tasa fija del Veinticinco por ciento anual (25%), que se estableció en dicho instrumento que los intereses serían pagados por períodos anticipados de Treinta (30) días hasta el vencimiento del mencionado pagaré, que en caso de mora en el pago del mencionado pagaré se estableció que durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resultare un tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés fija antes identificada, que la deudora se comprometió a invertir el monto de este pagare en operaciones de legitimo carácter comercial y a cancelarlo para el día 23 de Abril de 2007, que el identificado instrumento cambiario fue avalado su cumplimiento por los ciudadanos Manuel Rivera Fernández, que se lee al reverso del pagaré la aceptación de los cónyuges de los obligados cambiarios Sonia Coromoto González de Mercado, cónyuge del ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, así mismo la aceptación impartida por el mandato poder otorgado por la ciudadana Adela Da Cruz de Rivera, hecha por el ciudadano Manuel Rivera Fernández, que vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagaré, que el deudor después del 26 de Octubre de 2007, sólo efectúo tres (03) pagos parciales, que luego de esos pagos el deudor no ha efectuado pago alguno por concepto de interés y/o capital de la obligación derivada del pagaré, por tales razones procedo a su competente autoridad para demandar al ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, en su carácter de deudor principal y a su avalista el ciudadano Manuel Rivera Fernández para que pague a su representada la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 159.571.555,56).

En fecha 15-04-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente para seguir conociendo de la presente causa y lo remite al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guanare de este Circuito Judicial. Folio 13 al 16.

En fecha 04-05-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación de los demandado para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 17 y 18 (Cuaderno Principal) y 03 al 06 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 07-05-2009, comparece el apoderado actor abogado Rafael Monagas Escalona y consigna escrito de reforma de la demanda, así mismo consigna documento del bien inmueble donde recaerá la medida de prohibición de enajenar y gravar. Folios 23 al 31.

En la misma fecha 07-05-2009, comparece el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, asistido de la abogada en ejercicio Gladys Álvarez Armas, dándose por intimado en la presente causa y renunciando al término de distancia. Folio 32.

En fecha 12-05-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boletas de intimaciones libradas a los ciudadanos Manuel Rivera Fernández y Carlos Manuel Mercado Quintana, en virtud de la reforma de la demanda presentada por el abogado actor Rafael Monagas Escalona. Folio 33 al 38.

En fecha 12-05-2009, éste Tribunal admite la reforma de la demanda presentada por la parte actora, y se dejo sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 04-05-2009. Folios 39 al 41.

En fecha 20-05-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación librada al ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, en virtud que la dirección indicada en la respectiva boleta al momento de trasladarse no vive allí el mencionado ciudadano. Folios 42 al 51.

En fecha 11-06-2009, comparece el apoderado actor y solicita se libre nueva boleta de intimación al ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 52 al 54.

En fecha 23—07-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación librada al ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, en virtud que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en la respectiva boleta y nunca se encontraba el mencionado ciudadano. Folios 55 al 64.

En fecha 07-12-2009, comparece el apoderado actor y solicita se libre nueva boleta de intimación al ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana, siendo acordado por el Tribunal posteriormente. Folios 65 al 67.

En fecha 12-01-2010, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Eduardo Mercado Quintana. Folio 68 y 69.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto los codemandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MERCADO QUINTANA Y MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ; en consecuencia se condena a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 246.875,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 77.500,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 25% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 49.375,00) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil Diez. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 meridiem.- Conste.
Srio,




Exp. 2.043-09.-
Yeni.-