Vista la exposición del demandado Alexis Antonio Betancourt, donde expone que su hija Mayra Alejandra Betancourt ya se gradúo de Licenciada en Educación es por lo que solicita cese la Obligación de Manutención y solicita que la misma sea citada.
Oída la declaración de Mayra Alejandra Betancourt donde expone que efectivamente se gradúo como Licenciada en Sociología del Desarrollo, y no requiere la Obligación de Manutención que le suministra su padre.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformando un deber que conlleva a los padres en el ejercicio de la Paria Potestad a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad. Sin embargo el artículo 294 del Código Civil establece, que esa prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos a quien lo exige, señalando más adelante el mismo artículo, que debe tenerse en consideración al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancia.
Ahora bien, en la presente causa, de acuerdo a como están planteados los hechos, la ciudadana Mayra Alejandra Betancourt, es mayor de edad, y ya culminó sus estudios universitarios, y que constituye una de las causales para que se extinga la Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.