Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de septiembre del 2009, por el abogado Edilio Placencio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Ramón José Fernández Quevedo, quien es poseedor de cuatro (4) cheques de la cuenta mancomunada Nº 0007-0106-84-0000001486 de la Identidad Bancaria Banfoandes, emitidos por los ciudadanos: José Fermín Bastidas Viera y José Rafael Durán Totua, por un monto; el primero de cinco mil bolívares (Bs.5000, 00), el segundo de cinco mil quinientos veintiocho bolívares (Bs. 5.528,00), el tercero de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y el cuarto de cuatro mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 4.890,00) los cuales ascienden a la cantidad de veinte mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cero céntimos (Bs.20.418,00), que sumando los intereses moratorios, mas honorarios profesionales, hacen un total de veinticinco mil setecientos setenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs.25.774,71).
Admitida la demanda y citado los demandados en fecha: 16 de noviembre del 2009, se les estableció los diez (10) días de despacho que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pagaran y formularen oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado sin que formularan oposición alguna. Por lo que la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el cómputo de los días de despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que los ciudadanos: José Rafael Durán Totua y José Fermín Bastidas Viera, plenamente identificados, se dieron por citados en fechas: 09- 11-2009 y 16-11-2009, respectivamente y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha de la última intimación hasta el día de hoy, veinticuatro (24) días de despacho sin que los intimados hubiesen cumplido con el pago o formularen oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.