Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Anselmo Crespo Viera y Gloria del Carmen Crepo Crespo, titular de las cedulas de identidad N°s 12.009.310 y 12.646.826, respectivamente, por concepto de Obligación de manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos xx y xx, donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadano Anselmo Crespo Viera, se comprometió a pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs 200,00), en cuanto a los útiles escolares será cancelados por ambas partes, igualmente en el mes de diciembre los progenitores suministraran los vestuarios y calzados que las mismas necesiten, en cuanto a la medicina será compartida