REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Biscucuy, 25 de enero de 2010.
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE 2211-2009.

SOLICITANTE EMILIANO MEJIAS ARRAIZ

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el veintiséis (26) de enero del dos mil nueve, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: Emiliano Mejias Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.397.992 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lourdes E. García., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribieron los nombres de su madre, al haber escrito su nombre Carmen Arraiz, siendo los nombres correctos de su madre “María Carmelita Arraiz de Mejías ”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consignó prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Emiliano Mejias Arraiz, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 84, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1966, donde se cometió un error al escribir los nombres de sus madre María Carmelita Arraiz de Mejías.
De acuerdo a lo que establece el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción, de acuerdo a la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del año en curso.
Así, en el caso bajo examen, el error cometido por el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento N° 84 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente al año 1966, según arguye el solicitante fue el de asentar incorrectamente y omitir, los nombres de su madre al asentar su nombre Carmen Arraiz, siendo los nombres correctos “María Carmelita Arraiz de Mejias”.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1). Copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre, correspondiente al año 1966. 2) Copia fotostática del acta de Matrimonio de la madre del solicitante, expedida por el Jefe Parroquial de Registro y ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado de este Municipio, y 3.) Copia de las cédulas de identidad tanto del solicitante como de su madre, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano Emiliano Mejias Arraiz, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su madre es María Carmelita Arraiz de Mejias y no Carmen Arraiz, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.