REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Biscucuy, 26 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE 1016/09.
SOLICITANTES ROBERTO ESCALONA GONZALEZ Y OMAIRA ROSA PEREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.834.923 Y 8.057.596, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Noviembre del 2009, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Roberto Escalona González y Omaira Rosa Pérez Acevedo, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 3.834..923 y 8.057.596, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Michell Emilio Díaz Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.195 mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que en fecha 17 de marzo de 2003, decidieron separarse de cuerpos haciendo cada uno vida aparte e independiente sin que hasta la presente hayan vuelto a unirse de hecho. Manifestaron que procrearon dos hijas de nombres Yelitza Coromoto y Zenia del Carmen Escalona Pérez, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignado al efecto las partidas de nacimiento; de igual manera manifestaron que adquirieron bienes.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, en fecha nueve de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 11 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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