REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Biscucuy, 28 de enero de 2010.
199º y 150º

EXPEDIENTE 1018/09.
SOLICITANTES JOSE RAFAEL LOS SANTOS CAMACHO Y MARIA MELQUIADES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.727.405 y 10.539.493, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de diciembre del 2009, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Rafael Los Santos Camacho y María Melquíades García, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 10.727.405 y 10.539.493, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Ramón Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis de noviembre de mil cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde el día veintiocho (28) de noviembre del mismo año (2004) decidieron separarse haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo. Manifestaron no haber procreado hijos, ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 64 de los libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.