REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Biscucuy, 28 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE 1029/09.
SOLICITANTES JOSÉ AMADEO DÍAZ DELACRUZ Y MARÍA VICTORIANA LACRUZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.242.226 y 8.060.233, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de enero del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: JOSÉ AMADEO DÍAZ DELACRUZ Y MARÍA VICTORIANA LACRUZ GARCÍA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 4.242.226 y 8.060.233, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Ramón Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de ocho (8) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que en el mes de noviembre del año dos mil uno (2001), decidieron separarse haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo. Manifestaron no haber procreado hijos, ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, en fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 55 de los libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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