REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Biscucuy, 29 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE 1020/09.
SOLICITANTES JOSE ALBERTO BONITO MEDINA Y NOEMA DEL VALLE BETANCOURT MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.725.293 Y 10.726.477, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de diciembre del 2009, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Alberto Bonito Medina y Noema del Valle Betancourt Mejías, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 10.725.293 y 10.726.477, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Marily Bustamante de Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de enero de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia, la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Área Metropolitana de Caracas, que desde la fecha 15 de enero del año 2000, su unión matrimonial se interrumpió sin que hasta la presente fecha se hayan reanudado sus vidas en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de 9 años de estar separados. Manifestaron que procrearon dos hijos de nombres Albert José y Martín Eduardo Bonito Betancourt, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, José Alberto Bonito Medina y Noema del Valle Betancourt Mejías, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia, la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el Nº 07 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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