REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 12 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°
Exp N° 599/2010 OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: YANNY MIGUELINA YEPEZ VARGAS y DIONEL ENRIQUE OLIVAR RAMOS, con motivo de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo: X, y ambas partes acordaron como Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales y con relación a medicamentos, vestuario, calzado, exámenes médicos, consultas medicas, y cualquier otro gasto requerido por el niño X serán compartidos por los padres es decir el 50% cada uno