REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 780-10

PARTES:

YANETH ARACELYS GODOY HIDALGO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Avenidfa Palo Grande, sector 4, Barrio Cautricentenario, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.725.482

JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Barrio Sucre, Carrera 2, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 8.055.366

Abg. ASISTENTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero 15.955.333, domiciliado en la Ciudad de Lagunillas, Avenida Bolívar, casa numero 57, Municipio Sucre del Estado Mérida,

MOTIVO: PARTICIÓPN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Unión Matrimonial)

Homologación de Acuerdo Conciliatorio

La presente solicitud de Liquidación y partición amistosa de los bienes habidos durante la Unión Matrimonial entre los ciudadanos YANETH ARACELYS GODOY HIDALGO y JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES, es recibida por este Tribunal en fecha 07 de Enero del año 2010, en la cual, los precitados ciudadanos señalan, que por cuanto el vinculo conyugal que existió entre ambos fue disuelto por sentencia de fecha 05 de Junio del año 2009, emanada del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según expediente numero PP01-V-2009-000297, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía , ambos padres de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en el articulo 173 del Código Civil y piden sea homologado dicho acuerdo, señalando los siguientes bienes a repartir: 1) Una casa de habitación constante de tres locales comerciales en una extención de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 MTS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera Nacional Guanare Barinas; SUR: Calle 1 de Barrancon; ESTE: Calle 4 Barrio Lindo; OESTE: Casa con local que es o fue propiedad de Alicia del Carmen Papayero de González, habida durante la comunidad conyugal conforme consta en documento de fecha 18 de Febrero del año 2004, inserto bajo el numero 39, tomo 12, y que según las partes solicitantes le atribuyen un valor a los efecto de la partición de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (BS 600.000,oo) . 2) Unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Barrio Nuevo de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual posee las siguientes medidas: Veinticinco metros de Frente (25 mts) por cuarenta metros de fondo (40 mts) , en la cuales esta construida según los solicitantes, una casa de habitación familiar construida en Bahareque con techo de zinc, piso de cemento cercada de alambre de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Calle SUR: Calle ESTE Bienhechurias del ciudadano Manuel Azuaje, OESTE: Calle el Canal, al cual las partes solicitantes le atribuyen un valor a los efecto de la partición de BOLIVARES SESENTA MIL (BS 60.000,oo)

Al efecto se observa, que fue admitido dicho escrito de partición y liquidación de bienes con todos los pronunciamientos legales en fecha 12 de Enero del año 2010, por no ser contraría al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer día de despacho siguientes, para que el tribunal se pronuncia sobre la Homologación solicitada.

Siendo el día y hora fijados para que el Tribunal se pronuncie sobre la homologación solicitada lo hace en los siguientes términos:

Cursa agregado al expediente, copia certificada de sentencia de Divorcio fundamentada en la causal Única del Articulo 185-A del Código Civil, expediente numero PP01-V-2009-000297 de fecha 05 de Junio del año 2009, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual queda disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 27 de Julio del año 1997.por los ciudadanos JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETH ARACELIS GODOY HIDALGO
Consta igualmente en el expediente copias fotostáticas de los siguientes documentos. a) Documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 18 de Febrero del año 2004, 9nserto bajo el numero 39 tomo 12 de los libros de autenticaciones respectivos, por el cual el ciudadano RAFAEL BRICEÑO TORRES, adquiere en propiedad para la comunidad conyugal, una parcela de terreno con casa de habitación constante de tres locales comerciales ( Uno grande y dos pequeños) en una extención de TRECIENTOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,70 MTS2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera Nacional Guanare Barinas; SUR: Calle 1 de Barrancon; ESTE: Calle 4 Barrio Lindo; OESTE: Casa con local que es o fue propiedad de Alicia del Carmen Papayero de González, bien este al cual las partes solicitantes le atribuyen un valor a los efecto de la partición de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (BS 600.000,oo) . b) Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Guanare, de fecha 04 de Febrero del año 2004, inserto bajo el numero 49, tomo 09 de los libros de autenticaciones, según el cual el ciudadano JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES, adquiere en propiedad para la comunidad conyugal Unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Barrio Nuevo de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual posee las siguientes medidas: Veinticinco metros de Frente (25 mts) por cuarenta metros de fondo (40 mts) , en la cuales esta construida una casa de habitación familiar construida en Bahareque con techo de zinc, piso de cemento cercada de alambre de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Calle SUR: Calle ESTE Bienhechurias del ciudadano Manuel Azuaje, OESTE: Calle el Canal. bien este al cual las partes solicitantes le atribuyen un valor a los efecto de la partición de BOLIVARES SESENTA MIL (BS 60.000,oo)

Ahora bien, señala el articulo 173 del Código Civil “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este… articulo este en concordancia con e el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la partición amigable que establece “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados en practicar amigablemente la partición…

Las partes solicitantes, señalan en el escrito de partición, su voluntad de partir los identificados bienes, señalando al efecto, que sobre los dos referidos bienes le corresponderá para cada conyuge el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor en propiedad definitiva , quedando en consecuencia como copropietarios cada uno de tal porcentaje sobre los dos bienes

Este Tribunal de Municipio por cuanto observa, que efectivamente esta demostrada la disolución del Vinculo jurídico que nació con el matrimonio, que igualmente esta demostrada la comunidad de gananciales, y que ambos cónyuges realmente tienen el derecho o la potestad de repartir los bienes de la comunidad de gananciales en los términos que ellos consideren una vez disuelto el matrimonio , siempre y cuando no se violen normas de derecho, de orden publico o las buenas costumbres, y que el legislador para facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto, creo las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar un acuerdo celebrado por las partes que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, que cumplidos como están los presupuestos legales de procedibilidad , considera este juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al escrito de partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETH ARACELIS GODOY HIDALGO, en los términos por ellos señalados, homologación esta, que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por darle el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO la Partición y Liquidación de los Bienes de la comunidad de Gananciales habidos durante la Unión matrimonial de los ciudadanos JUAN RAFAEL BRICEÑO TORRES y YANETH ARACELIS GODOY HIDALGO, en los términos por ellos acordados.
Librese oficio al ciudadano Notario Publico de la Ciudad de Guanare, en el cual se le haga del conocimiento de la sentencia por la cual se homologa la partición y liquidación, a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales en los documentos 1) De fecha 18 de Febrero del año 2004, inserto bajo el numero 39, tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos. 2) de fecha 04 de Febrero del año 2004, inserto bajo el número 49, tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 15 días del Mes de Enero del año dos mil Diez . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo