REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 752-09

PARTES:

MARLENI DEL ROSARIO GUALDRON GUALDRON , venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector Barrio Lindo de Boconoito, calle principal, cerca de una bodega, ante de llegar a la UNEFA; Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.647.557

HERNAN JOSE COLMENARES GIL: venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Gracianera, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.726.952

MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 27 de Octubre del año 2009 , mediante petición que en forma oral fuera formula ante este Tribunal la Ciudadana MARLENI DEL ROSARIO GUALDRON GUALDRON , en representación de los derechos de sus hijos, quien pide al Tribunal la revisión de la obligación de manutención fijada en el año 2006 al padre de de ellos ciudadano HERNAN JOSE COLMENARES GIL , alegando que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación de manutención han cambiado, a tal efecto pide el aumento a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) MENSUAL

Admitida esta solicitud en fecha 30 de Octubre del año 2009, por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Citadas las partes para el acto conciliatorio, el mismo es celebrado en fecha 18 de Enero del año 2010, ambos padres comparecen al acto, se les impone del motivo del acto, el Tribunal les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones para con sus hijos en igualdad de responsabilidad, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado manifiesta al Tribunal que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), ofrece igualmente para cubrir los gastos del mes de Septiembre y Dicicmbre de cada año para útiles escolares y uniformes , así como ropa y zapatos para sus hijos, cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo) adicionales a la obligación mensual. La solicitante en representación de los derechos de sus hijos expone, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en ese acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, que en materia de obligación de manutención esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, aun vigente en su parte procesal, en el cual se establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a un conflicto de intereses siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos.
Y por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación , y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, ser derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria por darle el carácter de cosa juzgada, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARLENI DEL ROSARIO GUALDRON GUALDRON y HERNAN JOSE COLMENARES GIL , en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 20 días del Mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo