REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 25 de Enero del año 2010
Año 199° y 150°
Exp. Nro- 762-09
Solicitantes:
MAYRA A. MEJIAS D¨SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, Domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.995.566
VINCENZO RAFAEL DE FRANCESCO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cedula de de identidad numero 10.727.172
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 17/11/2009, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MAYRA A. MEJIAS D¨SANTIAGO y VINCENZO RAFAEL DE FRANCESCO MONTILLA , venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 14.995.566 y 10.727.172, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado LINA CARLOTA PEÑA TORRES , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.692, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de Julio del año 1992, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio civil señalan los solicitantes, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio el Cementerio, carrera 2, de la Población de Boconoito, , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, lugar que fue su ultimo domicilio conyugal, en donde convivieron hasta el mes de Septiembre del año 1992, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que integre la comunidad de gananciales.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de Noviembre del año 2009 , emplazándose a los cónyuges para la comparecencia personal ante el Juez este mismo día para sostener entrevista personal, efectivamente los accionantes comparecieron ante el juez y ratificaron lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde hace mas de 5 años, concretamente desde el mes de Septiembre del año 1992, que desde esa época no hacen vida en común y que no hay intención de reanudarla, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio el Cementerio, carrera 2, Boconoito de este Municipio San Genaro, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, y dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no hizo oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentada en la causal única del artículo 185-A del Código Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MAYRA A. MEJIAS D¨SANTIAGO y VINCENZO RAFAEL DE FRANCESCO MONTILLA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 18 de Julio del año 1992, por ante La prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diez (25/01/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Lisandro Valero Paredes
La Secretaria,
Abg. Francisca González de Trabiezo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde ( 12:00p.m.)
Conste,
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