REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro: 787-10

PARTES:

CANNY ROSINA MANZANILLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 19.528.976, domiciliada en Tinajitas, Sector la Sabana, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

YIMER JOSE GARCIA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.376.847, con domicilio en las Tinajitas, Sector la Sabana, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA


En fecha 22 de Enero del presente año, es recibido por este Tribunal comunicación por parte de las miembros del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, oficio mediante el cual remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 07 de Enero del año 2010, por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación de Manutención , y que la remiten a este Tribunal a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 27 de Enero el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar de que no fue enviado dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace referencia a la Tutela Judicial Efectiva y por la especialidad de la materia, procede a realizar la Homologación en los siguientes términos:

Los Ciudadanos CANNY ROSINA MANZANILLA VILLEGAS y YIMER JOSE GARCIA MENDOZA, Se presentaron ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 07 de Enero del 2.010, manifiestan que son los padres del niño JILFREDO JOSE de tres años de edad, el cual vive actualmente con la madre en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual para su hijo de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) como obligación de manutención, y que ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, vestuario , calzado y otros para su hijo cada uno cubriendo el 50 % de dichos gastos.

Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligaciones comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños , Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 30 ejusdem, en cuanto al cuidado, crianza, atención y alimentación de su hijo, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, entre los cuales se encuentra la conciliación como una menar rápida y expedita de acceder a la justicia sin retardos indebidos; por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el consejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria con el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por ser una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario a derecho lo acordado por las partes, y no viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos CANNY ROSINA MANZANILLA VILLEGAS y YIMER JOSE GARCIA MENDOZA, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 29 días del Mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo