REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. Nro: 788-10
PARTES:
MARIELBYS DEL CARMEN ZAPATA B , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Agua de Ángel, calle 3, Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.817.134
JESUS GREGORIO TORRES BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.947.587, con domicilio en Agua de Ángel, al frente de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
En fecha 22 de Febrero del presente año, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos MARIELBYS DEL CARMEN ZAPATA BETANCOURT y JESUS GREGORIO TORRES BASTIDAS , manifiestan ser los padres del niño GREIBIS JESUS , de 03 años de edad, la cual vive actualmente con la madre, piden al Tribunal ser escuchados ya que llegaron a un acuerdo en beneficio de su hijo, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchar a los padres y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hijo, ambos padres manifiesta que el acuerdo a que llegaron es el siguiente: Que de ahora en adelante el padre cumplirá en forma mensual con la obligación de manutención para con su hijo con la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo), los cuales le depositara a la madre de su hijo los últimos de cada mes, que cuando pueda y quiera le depositara mas en caso de que su hijo lo requiera, el padre ofrece hacer los gastos que sean necesarios a favor de su hijo por el mes de Septiembre de cada año para útiles escolares y uniformes así como ropa y zapatos por el mes de Dicicmbre, en cuanto a la casa que ellos edificaron en Agua de Ángel, ambos padres convienen en que la casa es de su hijo, se comprometen en hacer los documentos de la casa a nombre de su hijo; en cuanto a las visitas, ambos padres convienen en que el padre tenga al niño un fin de semana cada 15 dias o 20 dias, cada vez que venga a Boconoito, y que en el mes de Agosto el niño pase con el padre por lo menos 15 dias, la madre manifiesta en este acto en forma expresa estar de acuerdo con lo que el padre ofrece en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del precitado acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento del Tribunal, lo hace en los siguientes términos.
Este Jusgador tomando en consideración que por mandato constitucional según el articulo 75 ejusdem, ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, en conformidad con lo que establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, crianza, atención, alimentación, entre otros derechos de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, como una manera expedita de resolver un conflicto de intereses sin formalismos inútiles, con la participación protagónica de cada padre, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada con el carácter de cosa juzgada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario a derecho lo acordado por las partes, no viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos Convenidos.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO celebrado entre los Ciudadanos MARIELBYS DEL CARMEN ZAPATA BETANCOURT y JESUS GREGORIO TORRES BASTIDAS, en los términos por ellos convenidos.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judi días del Mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
|