En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Enero del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó en la urbanización La Goajira calle E y F vereda No 20, casa No 26, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 5162, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la ciudadana Fanny Elizabeth Lapoint, contra Marilin del Valle Ereu . Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogada María Ángel Taylor Hernández, inpreabogado No 139.792, procede a notificar de su misión a la ciudadana Marilin del Valle Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.083.683, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:00 am., el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abg. María Ángel Taylor Hernández, quien expone:“Señalo para embargar preventivamente un equipo de computación compuesto por un teclado, marca Lenovo, serial 1541A50810072650B, modelo KB0225, un monitor marca Lenovo, un mouse, dos cornetas marca Lenovo, modelo 070315, serial 41A5330, un CPU marca Lenovo, color negro funcionando, con regulador, marca Forza, con su respectiva mesa de formica en buen estado de conservación. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil quinientos ochenta bolívares (Bs 1.580,oo) . En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente l-o-s bienes muebles nombrados y descritos anteriormente y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada Ereu Silva Marilin del Valle, quien expone: Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada María Ángel Taylor Hernández, quien expone:” Acepto en dejar y guarda y custodia a la demandada los bienes aquí embargados por cuando pretendo llegar a un convenio de pago, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por la parte lo acuerda de conformidad y procede a juramentar y nombrar como guardador y custodia a la ciudadana Ereu Silva Marilin del Valle, ya identificada quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los de guardador y custodia. Igualmente el Tribunal le informa que no puede hacer ningún acto de disposición y administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:50 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
La APODERADA ACTORA;
ABG. MARÍA ÁNGEL TAYLOR HERNANDEZ
LA DEMANDADA
MARILIN DEL VALLE EREU
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
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