En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de enero del 2010, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 30 entre calles 26 y 27 planta baja del edificio Don Salim, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece el despacho de comisión N° 5170, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por cumplimiento de contrato de Arrendamiento y vencimiento de la Prorroga legal sigue la ciudadana Abogada carolina Constantine de Córdova, inpreabogado No 104.240, Contra el ciudadano Georgeos Mercheo Younes. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de noventa Bolívares (Bs. 90, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Este Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores abogados Dibo Constantine Cassal y Efigenio Córdova, inpreabogado 113.812 y 135.614, respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Younes Georges Merched, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No 24.244.839, hábil de este domicilio demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am sin que ser apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al perito Alonso Chirinos ya identificado para que realice inventario de los bienes que se quedan en el local comercial objeto del secuestro y expone:”No 1.- Quince (15) estantes de metal color gris de cinco entrepaños cada uno. No 2.- Dos (2) vitrinas exhibidoras de vidrio y metal color azul de 1,90 metros aproximadamente, No 3. Un exhibidor de metal color rojo de seis (6) entrepaños. No 4.- Un vitrina de metal sin vidrio en las puertas tapizada en papel. No 5.- Un escritorio de formica color bigas de dos gavetas. No 6.- Un cigarrera de metal color marrón. No 7.- Un (l) porta chowi de ganchos. No 8- Dos (2) porta refrescó de plástico color azul y rojo de cuatro entrepaños. 9.- Dos (2) vitrinas de metal color azul sin puertas. 10. Un estante exhibidor de metal de veinticuatro entrepaños, en un paral de metal para chupetas, color rojo 11.- dos mesas de metal color azul, de cuatro y tres entrepaños cada uno. 12.- Un exhibidor de metal de color verde tipo cesta de cuatro entrepaños. No 13.- un extintor mediano color rojo, marca tecni fuego. 14.- Un exhibidor tipo cesta de seis entrepaños, color rojo y uno de cinco entrepaños. 15.- Un exhibidor azul de cinco entrepaños. 16 un exhibidor verde de cuatro entrepaños. 17.- Un exhibidor de ganchos Frito Lais, 18.- Un exhibidor redondo de plástico color amarillo de tres entrepaños, lais y rufles. 19 un exhibidor de plástico color azul de cuatro entrepaños de Kraft, 20.- Un exhibidor pequeño azul de tres entrepaños, color azul, Bonjee.- 21.- Un ajo mágico roto. 22.- Un filtro de agua color beige con botellón de plástico.- 23.- una sumadora marca Casio color beige, modelo DR120LB, todos los protectores divididos en dos, color rojo en forma de cuadro. Todo el bien señalado se encuentra en regular estado de conservación. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble consistente en un local comercial ubicada en la avenida 30 entre calles 26 y 27 planta baja del edificio Don Salim de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa y en este mismo acto le hace entrega a la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien expone: “ Recibo conforme el inmueble objeto del presente secuestro el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandado - Notificado;
Younes Georges Merched
Los Apoderados actores;
Abg. Dibo Constantine Cassal
Abg.Efigenio Córdova
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo.
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