En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Enero de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó en el Centro Comercial Central Madeirense, específicamente en el Local N° 07 donde funciona Mundo Joven, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 2355-09, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue el ciudadano José Antonio Rodríguez Hernández en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “Creaciones Marrey, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “Mundo Joven, C.A.” representada por su presidente ciudadana Gisela Antonieta Jannacci Bonilla. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el ciudadano Pedro Oswaldo Colina Hernández, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “Creaciones Marrey, C.A.”, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Inpreabogado N° 104.575, procede a notificar de su misión a la ciudadana Salazar Peña Ángela Maryela, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 10.143.410, como vendedora. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado y siendo las 10:30 a.m. el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Pedro Oswaldo Colina Hernández, debidamente asistido por el Abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, quien estando presente expone: “Pido al Tribunal con el debido respeto en este acto se suspenda la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada por cuanto se ha tenido comunicación con la parte demandada de llegar a un convenio de pago, así mismo solicito sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la demandante acuerda suspender la presente Medida y siendo las 12:50pm, resuelve volver a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.