REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000659
PARTE DEMANDANTE: JOSE JUSTINIANO SUAREZ SALGUERO, titular de la cédula de identidad número 12.965.033.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número 14.677.154 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
PARTE DEMADADA: ROYCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-03-1992, inserto bajo el Nº 29-A, tomo 1-A, folio 90 al 95 representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.253.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 02 de Noviembre 2009, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano JOSE JUSTINIANO SUAREZ SALGUERO asistido por la abogada ENDER MASCAREÑO contra la empresa ROYCA C.A., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora a subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio 24 del expediente. Posteriormente, en fecha 16 de Diciembre del 2009 el actor se da por notificado del despacho saneador y hasta la presente fecha, vencido el lapso otorgado para subsanar el libelo nada consta en el expediente al respecto.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano JUSTINIANO SUAREZ SALGUERO contra la empresa ROYCA C.A. A los 11 días del mes de enero de 2010. Se ordena su publicación y su ingreso en el sistema Juris 2000.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL