REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Enero de 2010
199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-00704
PARTE ACTORA: ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, titular de La cedula de identidad Nº 16.966.430 actuando en su condición de heredera y beneficiaria de la extrabajadora difunta MELANIA GONZALEZ PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGº EDGAR RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.272, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.858.773 y ABGº TANIA PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.764 , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.260.710.
PARTE DEMANDADA: “FOTO CENTRO, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 62, Folios 183 al 186 del Libro de Registro de Comercio en fecha 13 de Marzo de 1.995.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 12 de ENERO de 2010, siendo las 10: 00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora abogado EDGAR RANGEL, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada“FOTO CENTRO, S.R.L.”, comparece su apoderada abogada NORIS TAHAN, arriba identificada cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Segundo de Acarigua, inserto bajo el N° 19 Tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original a efecto videndi para ser cotejado con sus copias. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo que se configuro entre la trabajadora difunta y las empresas señaladas en el libelo de la demanda, conviene con la sustitución de patrono invocada y la continuidad laborar demandada, pero en lo que si no conviene es con las cantidades demandas por cuanto las utilidades le eran pagadas todos los años, las vacaciones en su mayoría le fueron otorgadas pagadas y otorgado sus disfrute en cada oportunidad, el corte de cuenta y la compensación de transferencia le fue pagado en su oportunidad solo se le adeuda diferencia por este concepto y en cuanto a la antigüedad y los intereses mi representada otorgo adelantos de antigüedad así como pago adelantos de intereses, por lo que estos deben ser descontado del total a pagar, en cuanto a los días domingos laborados niego y rechazo tal aseveración y en consecuencia su cobro por cuanto mi representada no labora estos días y solo en oportunidades especiales como inicio del año escolar es que se labora estos días y en esos casos le eran pagados, todo los conceptos ya pagados y antes referidos se prueban de las documentales que en este momento promuevo como medio probatorio. SEGUNDA: Consecuencia de lo expuesto en la cláusula PRIMERA, mi representada convienen que le adeuda a la demandante en su carácter de heredera de la extrabajadora fallecida, la suma de Bs. 4.437,93 por concepto de :

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS ANUALES LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MELANIA GONZALEZ
Cédula 7.543.812
Fecha de ingreso 22/05/1989
Fecha de Corte 30/11/2008
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 799.230,00 26.641,00
ALINC UTILI 4.379,34
AL BON VAC 1.532,77
SALARIO INTEGRAL 32.553,11
Salario al 31/12/96 18.121,00 604,03
Salario al 18/06/97 32.814,00 1.093,80
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD AL 18/06/97 7 11 4
ANTIGÜEDAD DESDE 18/06/97 11 5 12
ANTIGÜEDAD TOTAL 19 6 8
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 108 17.458.902,53
Participación en los beneficios . 174 55 26.641,00 1.465.255,00
Vacaciones Fraccionadas 2008/2009 219-225 15 26.641,00 399.615,00
Bono Vacacional Fracción 2008/2009 223-225 10,5 26.641,00 279.730,50
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 108 8.147.364,52
Corte de Cuenta 666 240 1.093,80 262.512,00
Compensación por Transferencia 666 210 604,03 126.847,00
Diferencias de Vacaciones y Bono Vacac 370 26.641,00 9.857.170,00
Sub Total 37.997.396,56
DEDUCCIONES
Ince
S.S.O
Otro 2.000.000,00
Anticipo Prestaciones (Antigüedad 108) 17.256.000,00
Pago de Intereses 7.564,00
Anticipo de Antigüedad 4.126.555,00
Corte de Cuenta 32.814,00
Compensacion por Trasferencia 45.000,00
Adelanto Año 1.989 1.537,00
Adelantos Años 1.990-1996 90.000,00
Sub Total 23.559.470,00

Total a Pagar 14.437.926,56

Reconversión 14.437,93

TERCERA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar a los mencionados actores, la cantidad indicadas en la cláusula SEGUNDA, es decir, la cantidad Bs. 14.437,93 por los conceptos antes descrito en esa cláusula, mas la cantidad de Bs. 562,07 como una INDEMNIZACIÓN TRANSACCIÓN para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes y así ofrece pagar un gran total de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) y así nada mas queda adeudar por la relación laborar que lo unió con la ciudadana MELANIA GONZALEZ PEREZ fallecida. CUARTA: El apoderado de la demandada debidamente facultado para este acto, en nombre de su representada está conforme con los montos ofrecidos por la apoderada de la empresa, y siguiendo ordenes de su poderdante solicita en este se emitan dos cheques, uno por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) a favor de la demandante ELIZABETH HERNANDEZ y otro por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) a favor de su apoderado judicial, ABG. EDGAR RANGEL, por lo declara recibir en este acto los dos cheques emitido contra el Banco BANCARIBE de fecha 08 de Enero de 2010, discriminado así: Para la demandante ELIZABETH HERNANDEZ, un (1) cheque por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) signado con el No. 30552125 y para su abogado asistente ABG. EDGAR RANGEL un (1) cheque por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) signado con el No. 14252126. QUINTA: El apoderado judicial de la parte actora declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la trabajadora difunta MELANIA GONZALEZ PEREZ, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; responsabilidad objetiva; responsabilidad subjetiva; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la trabajadora difunta MELANIA GONZALEZ PEREZ prestó a EL PATRONO. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




En esta misma fecha las partes declaran que recibieron las copias certificadas solicitadas. CONSTE.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA