REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP21-S-2009-000153

AUTO

Por recibido el oficio N° 2010-009 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones, informando el cierre de la libreta de la cuenta ordenada a aperturar a nombre del oferido, por cuanto la Institución financiera hizo la devolución del cheque, este tribunal observa que la presente Oferta Real de Pago se encuentra en estado de avocamiento de la causa por parte de este Tribunal, razón por la cual no se ha realizado la admisión de la misma. No obstante, visto que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ningún acto de procedimiento donde demostrare su interes de impulsar la Oferta Real de Pago, y aunado al hecho cierto e incontrovertible que la apoderada solicitante una vez que se notifico del avocamiento expone que ya no es apoderada de la empresa oferente, ni tampoco aportó dirección alguna para notificar a la empresa, y siendo que la entidad bancaria devolvió el instrumento de pago con que se hizo la oferta, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente oferta real, en virtud de la imposibilidad de materializar el Ofrecimiento efectuado por la empresa, dada la devolución del cheque, por cuanto es precisamente dicho instrumento bancario el que sustenta el presente procedimiento. Y así se establece.
Por ultimo, se ordena agregar a las actas procesales del presente expediente el cheque devuelto por el banco y la libreta de ahorros debidamente cerrada, colocándole “sin efecto”, y así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol