REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2008-000362
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ARANGUREN, titulares de la cedula de identidad N° 17.945.139.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado VERA PIETROSANTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.579.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SEGURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-10-2004, bajo el N° 22, Tomo 155-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.