REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Enero de 2010.
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000690
PARTE ACTORA: CECILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.529.672.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARILIN SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.044
PARTE DEMANDADA: TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021
MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 17 de Noviembre de 2009, el ciudadano: CECILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.529.672, debidamente asistida por la abogada MARILIN SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.044, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 18 de Noviembre de 2009, es recibido y en fecha 20 de Noviembre de 2009, se admitió la misma, tal como consta al folio 12 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada ciudadana TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021 el día 04 de Diciembre de 2009, (folio 16) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: lunes 11 de Enero de 2010, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: CECILIO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad nro. 3.529. contra ciudadana TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN ROMERO y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandante, Abg., MARILIN SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.044 y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: ciudadana TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021, pagar al demandante ciudadano: TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021 los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (BS 15.990,21).

2) Por concepto de Vacaciones NO Disfrutadas ni pagadas de los periodos 1991al 1992; 1992 al 1993; 1993 al 1994; 1994 al 1995; 1995 al 1996; 1996 al 1997; 1997 al 1998; 1998 al 1999; 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002; 2002 al 2003; 2003 al 2004; 2004 al 2005; 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008: Se condena a pagar la cantidad de: DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 10.389,60).

3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del periodo 2008 al 2009: Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS 466,20).

4) Por concepto de Bono Vacaciones no pagadas de los periodos 1991al 1992; 1992 al 1993; 1993 al 1994; 1994 al 1995; 1995 al 1996; 1996 al 1997; 1997 al 1998; 1998 al 1999; 1999 al 2000; 2000 al 2001; 2001 al 2002; 2002 al 2003; 2003 al 2004; 2004 al 2005; 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008: Se condena a pagar la cantidad de: CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 5.194,80)

5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2008 al 2009: Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 326,34).

6) Por concepto de utilidades del período 1997 al 2008. Se condenan a apagar la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS 4.795,20).

7) Por concepto de utilidades fraccionadas 2009: Se condena a pagar la cantidad de DOS CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 233,10).

8) Por concepto de Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal Numeral 2: Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.4.362, 00).

9) Por concepto del Indemnizaciones del 125 de la ley Orgánica del Trabajo Literal 2: Se condena a pagar la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VENITE CENTIMOS (BS. 2.617,20).

10) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS. (BS.44.375,65).


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano CECILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.529.672., titular de la cédula de identidad N°. 7.545.359, contra la ciudadana: TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021. y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.


SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana: TERESA PILAR BRACAMONTE DE DELGADO. Titular de la cédula de identidad nro. 7.456.021, a pagar al ciudadano CECILIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.529.672 la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 44.375,65).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 18 días del mes de enero del año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria, El Alguacil,