REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Enero de 2.010
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000034
PARTE ACTORA: PEDRO RICARDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.152.158 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.771.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733 y ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 22 de enero de 2010, siendo las 08:20 a.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora: PEDRO RICARDO MONTOYA, arriba identificado, asistido por el abogado CARL SILVA. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original, quiénes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Oído lo dicho por las partes, la juez acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar, reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como OPERADOR DE CENTRIFUGA I, en el departamento de Fabrica ingresando a la empresa el día 03 de Julio de 2007. SEGUNDA: Que el ciudadano PEDRO RICARDO MONTOYA, tiene una patología que si cumple con la definición de enfermedad establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto de desde hace 2 años y 4 meses me encuentro de reposo se encuentra de reposo medico, por presentar según el médico tratante HERNIAS DISCALES L4-L-5 Y L5-S1, espondilolis L5, espondiloartrosis, las cuales hasta la presente fecha no han sido diagnosticadas por el INPSASEL; siendo su último salario base la cantidad de Bs. 35,95 y promedio Bs. 35,95 diarios, su grado de instrucción es primaria y en los actuales momentos tiene 57 años de edad y cuatro hijos: JESÚS RAFAEL MONTOYA; ALDIVIJE MONTOYA; ISI MARLENE MONTOYA Y GLADIS MONTOYA, todos mayores de edad. TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2) DAÑO MORAL la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
3) INDEMNIZACIÓN ESPECIAL la cantidad que estime el Juez, ya que no tengo la certificación por parte de INPSASEL.
4) COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada ofrece en este actor pagar al actor las siguientes cantidades y conceptos: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE: La cantidad de Bs. 15.000,00 por cuanto el actor no esta imposibilitado de realizar labores o trabajos, DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 15.000,00; ofrece por INDEMNIZACIÓN ESPECIAL prevista en el Capítulo IV denominado De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 20.169,01, para efectuar los cálculos fueron tomado en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo, la LOPCYMAT y la convención colectiva. QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 50.169,01) por los conceptos antes descrito después de haber hechos las deducciones ya también especificadas.
SEXTA: El actor está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa, y declara recibir en este acto cheque de gerencia del Banco de Venezuela, de fecha 15 de Enero de 2010, signado con el No. 00375455. SÉPTIMA: EL ACTOR, ya identificado, conviene en pagarle al abogado asistente los honorarios profesionales causados. OCTAVA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada y las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas.
La Scria,





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA